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La sentencia que anula la regasificadora no obliga a tirarla, cree el Estado

Enagás pide una nueva autorización para abrir la planta de El Musel, que nunca llegó a entrar en funcionamiento

Los tanques de almacenamiento de la regasificadora de El Musel. ÁNGEL GONZÁLEZ

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital considera que la sentencia que a instancias del partido ecologista Equo anuló la autorización administrativa que otorgó en diciembre de 2008 a Enagás para levantar la regasificadora de El Musel "ya se encuentra ejecutada, toda vez que la anulación no comporta ni exige el desmantelamiento de la instalación ni la suspensión de la percepción de la retribución de la que disfruta en la actualidad".

Así lo señala el informe rubricado por el subdirector general de hidrocarburos que el Ministerio remitió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) cuando éste le requirió que le informase sobre qué medidas había adoptado para cumplir la sentencia. Las medidas que tomó el ministerio para cumplir el fallo judicial consisten en que "se ha tomado nota de la anulación declarada en la referida sentencia". Sin más.

El contencioso interpuesto por Equo fue el primero que se sustanció en una sentencia del Tribunal Supremo, de febrero del año pasado, que anulaba la autorización administrativa de la planta por incumplir el artículo del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Raminp) que obligaba a que una instalación de este tipo distase más de dos kilómetros de cualquier núcleo habitado. La tramitación administrativa de la planta se inició cuando ese artículo estaba en vigor, si bien el mismo fue derogado por el Principado antes de que se concediese la autorización. Una segunda sentencia del Supremo, a instancias de varios colectivos ciudadanos, falló posteriormente en el mismo sentido.

Equo ha instado el procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia, al considerar que el Estado no ha hecho nada al respecto. Este grupo político solicita la demolición de la planta ilegalizada y la devolución de las retribuciones que hubiera percibido hasta ahora. Tanto el Ministerio como Enagás se oponen a esas peticiones.

El Ministerio, además de considerar que la sentencia se cumple tan solo con tomar nota de la anulación, también alega que la nulidad de la autorización otorgada en 2008 "no extiende sus efectos" a las retribuciones que está recibiendo Enagás, amparadas en el Real Decreto 13/2012 -en base al que la regasificadora de El Musel quedó hibernada- y no en la autorización administrativa anulada.

Energía añade que no puede pedirse tampoco a Enagás que reintegre fondos al erario público porque esas retribuciones no son pagadas por el Ministerio, sino que son cargadas a los peajes que abonan los usuarios de las instalaciones. No obstante, el escrito del Ministerio informa al Tribunal de que entre 2012 (cuando acabó de construirse la planta) y 2016, las retribuciones reconocidas a la regasificadora de El Musel ascienden a 119,81 millones de euros, de los que 101,26 lo fueron en concepto de retribución financiera transitoria, 10,22 por operación y mantenimiento definitivos y 8,33 por operación y mantenimiento provisionales.

Enagás Transporte, por su parte, apunta que la sentencia ya se encuentra ejecutada por "la concurrencia de circunstancias sobrevenidas", como fue la derogación del artículo 4 de Raminp, "no siendo necesaria ninguna actuación adicional por parte de la Administración demandada para dar cumplimiento" a la sentencia, considerando que los únicos efectos jurídicos del fallo son "la anulación de la autorización", pero no la demolición de la instalación que costó 282 millones de euros, ni el reintegro de los fondos cobrados por el operador logístico.

La legalización, a juicio de Enagás, debe hacerla el Ministerio mediante una nueva decisión que convalide con efectos retroactivos la autorización declarada nula por el Tribunal Supremo.

Las consecuencias de la sentencia son, para Enagás, que tiene que volver a obtener una autorización administrativa "que sustituya la autorización anulada para mantener los derechos dimanantes de aquélla", mientras que pretender la demolición de la planta y el reintegro de los fondos cobrados por Enagás sería a juicio de la gasista contrario a derecho y "perjudicial para los intereses generales", además de desproporcionado dado que el artículo 4 del Raminp ya ha sido derogado por el Principado.

Enagás opina, además, que el desmantelamiento y cierre de la instalación requeriría de una autorización administrativa previa para llevarlo a efecto. El operador considera también que la planta hibernada "resultará esencial para el sistema en el futuro inmediato", como lo demuestra que la planta haya sido hibernada con unas obligaciones de mantenimiento que permiten su puesta inmediata en servicio, en caso de ser necesaria. Además, considera que a diferencia de la regasificadora de Mugardos, legalizada por un acuerdo del Consejo de Ministros, en el caso de la de El Musel no es preciso porque la infracción que aquí se cometió es la de un artículo del Raminp ya derogado.

Respecto a la petición de Equo de que reintegre las cantidades cobradas por la planta ilegalizada, Enagás señala que esa petición no puede tomarse en cuenta en un contencioso que se centró en cuestiones medioambientales y que al igual que dice el Ministerio, la retribución que cobra por la regasificadora no deriva de la autorización administrativa, sino que son retribuciones especiales acordadas por el Real Decreto que hibernó la instalación.

Las alegaciones tanto del Ministerio como de Enagás han sido respondidas por Equo (Los Verdes de Asturias cuando se inició el pleito) señalando que la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo considera que la demolición de las construcciones ilegales es lo procedente. Equo añade que ni Enagás ni el Ministerio han manifestado al Tribunal que se haya iniciado un nuevo trámite administrativo para sustituir a la autorización anulada, pese a que la compañía ha dicho lo contrario a los medios de comunicación.

Equo considera que la respuesta a esa contradicción está en el hecho de que la regasificadora "se encuentre hibernada por su absoluta innecesariedad", una circunstancia que hace "inviable emitir una nueva autorización de la planta que motive adecuadamente su interés público" cuando el Gobierno decidió bloquear la puesta en servicio de la instalación "para evitar mayores costes al sistema, por ser innecesaria".

La ausencia de trámites para reiniciar el procedimiento administrativo en el caso de El Musel contrasta con lo que ocurrió con la regasificadora gallega de Mugardos, donde sí se inició un nuevo procedimiento que acabó con un acuerdo del Consejo de Ministros (que justificaba, entre otras cosas, la necesidad de esa planta para suministrar de gas a Asturias).

Equo insiste en reclamar, además de la demolición, que Enagás devuelva los más de 119 millones de euros que ha cobrado por la planta de El Musel, "costes que se computan como costes del sistema gasístico, por lo que se incluyen en el cálculo de las facturas a abonar por los consumidores de electricidad y de gas; pero sólo pueden computarse como gastos del sistema gasístico español en tanto la planta cuenta con una autorización válida, como apuntó ya la Comisión Nacional de mercados y Competencia".

El Real Decreto de 2012 en el que el Ministerio justifica los cobros de Enagás por la regasificadora de El Musel "parte de la existencia de una autorización válida" para la planta, autorización que ha sido anulada.

Respecto a la demolición, Equo señala que "es la consecuencia natural" de la anulación de la autorización de la obra, agregando que la misma no es desproporcionada entre otras cosas porque la planta no es necesaria para el funcionamiento del sistema gasista español, sino que la utilidad que le está buscando Enagás es utilizarla para almacenamiento y transbordo de gas natural licuado, con destino a otros países, "una actividad mercantil especulativa de interés exclusivo de Enagás", algo que podría beneficiar a Enagás, pero sería negativo para el interés público "en cuanto tiene un fin especulativo orientado a retener el gas hasta que se consiga elevar su precio de venta", algo que contrasta con el objeto de la autorización administrativa que se otorgó en su día a la planta que era el de garantizar el suministro de gas natural a las centrales de ciclo combinado que se habían proyectado construir en Asturias y dotar a la región de una energía eficiente que permita su desarrollo.

Cualquier uso alternativo de la planta, como convertirla en un "hub" para transbordo de gas licuado, "la dejaría fuera del sistema gasístico nacional" en base al que recibe fondos.

Equo agrega que en el hipotético caso de que se retramitara una autorización administrativa, Enagás estaría obligado a volver a realizar un estudio de impacto ambiental, dado que la Declaración de Impacto Ambiental que en su día obtuvo en base a la autorización anulada, caducó a los cuatro años.

Respecto a la petición por Enagás de convalidación de la autorización anulada con efectos retroactivos, Equo lo califica de "inaceptable" debido a que "la seguridad jurídica lo que ampara es la ejecución de las sentencias firmes, no que éstas sean declaraciones vacías de contenido".

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