La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por ArcelorMittal España contra la multa de un millón de euros que le impuso el Consejo de Ministros el 11 de marzo de 2016 por un vertido contaminante al río Aboño. Además de la multa de un millón de euros, el Gobierno también condenó a Arcelor a indemnizar con 283.335,93 euros por los daños al dominio público hidráulico. En total, 1,28 millones de euros de sanción que, con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 24 de abril ha cobrado firmeza.

La Coordinadora Ecologista de Asturias ha expresado su alegría por la sentencia “que confirma la multa impuesta por los continuos vertidos de Arcelor que llevamos denunciando al río Aboño por la factoría de Arcelor en Gijón, la infracción se clasificó como muy grave porque los daños causados al dominio público hidráulico fueron valorados en más de 150.000 euros”, señala el portavoz de la Coordinadora, Fructuoso Pontigo.

Los ecologistas recalcan que esos vertidos “han convertido ese cauce en un lugar altamente contaminando como hemos denunciado en varias ocasiones, la última escasas semanas atrás cuando bajaba rojo el río y la ría, que aguas debajo de Arcelor sufre todavía más vertidos que contaminan la playa y la bahía de Gijón de forma notable”.

La sentencia desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por ArcelorMittal España contra la resolución presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto, por la propia recurrente, contra el anterior del Consejo de Ministros citado.

Según se recoge en uno de los fundamentos de derecho del fallo judicial, “los hechos determinantes de la sanción, que se señalan en el acuerdo recurrido consistieron -y no han sido negados ni discutidos por la entidad recurrente- en los vertidos de aguas residuales procedentes de la instalación y actividad industrial de Acelor Gijón al cauce del río Aboño, en el término municipal de Gijón, incumpliendo las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada”, con la superación de los valores máximos de emisión establecidos en la citada autorización ambiental integrada concedida por el Gobierno del Principado de Asturias el 2 de mayo de 2008 y modificada, con posterioridad, el 29 de julio de 2009 y el 23 de abril de 2014.

La sentencia agrega que “como consecuencia de las tomas realizadas por el Servicio de Vigilancia Fluvial en las cuatro fechas indicadas en el acuerdo sancionador (21 de julio, 7 de agosto, 17 de septiembre y 7 de noviembre de 2014) se detectó en dos de los diecisiete puntos de vertidos de aguas residuales la presencia mayoritaria de sustancias contaminantes no autorizadas”. Esos dos puntos eran los relacionados con las purgas de la depuradora de los hornos altos de la siderúrgica y con los trenes de chapa, carril y alambrón.

Los ecologistas esperan que la sanción lleve a Arcelor a invertir en el tratamiento de aguas residuales “y no verterlas sin control tanto en la factoría de Gijón como en la de Avilés, como viene haciendo de forma habitual”.