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El juicio contra los ultras por los disturbios del derbi regional, a un paso de repetirse

La Liga solicita la nulidad del proceso porque la Audiencia excluyó la expulsión de los 15 acusados de los estadios, pactada antes del fallo

Disturbios entre seguidores del Sporting y la Policía.

El juicio contra los quince seguidores del Sporting por su implicación en los disturbios con la Policía en los prolegómenos del derbi regional en El Molinón en septiembre de 2017 podría tener que repetirse después de que la Sección Octava de la Audiencia rechazase en su sentencia la expulsión de los estadios deportivos para todos los implicados, tal y como se había pacto entre las defensas y acusaciones el día del juicio. En base a esta “infracción de norma procesal”, que genera “una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”, la Liga de Fútbol Profesional ha recurrido el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, exigiendo la anulación de la sentencia y la celebración de un nuevo juicio.

La vista oral, celebrada en Gijón el pasado 20 de noviembre, arrancó con 14 de los acusados reconociendo los hechos y asumiendo penas de cárcel muy inferiores a la que de inicio solicitaban La Liga y la Fiscalía. Todos aceptaron penas entre uno y dos años de cárcel por los delitos de lesiones, atentado a agente de la autoridad y desórdenes públicos. Ese acuerdo, formalizado ante el tribunal, incluía la expulsión de los estadios deportivos donde jugase un equipo profesional.

El único de los procesados que no llegó a acuerdo defendió que se había visto envuelto en la trifulca y que en ningún momento agredió a los policías. Pese a su relato, acabó condenado a cuatro años y tres meses de cárcel gracias a la acusación de la Fiscalía contra él, porque cabe recordar, y aquí está el quid de la cuestión, La Liga retiró la acusación contra él a última hora, para sorpresa de los presentes, desde los propios acusados hasta el tribunal. El letrado apuntó a las contradicciones de los agentes al declarar para solicitar también su absolución. Versiones que, en cambio, sí dieron por buenas en el tribunal.

Los ultras, repartidos por la sala, durante el juicio en la Sección Octava. Ángel González

Ese golpe de efecto del abogado de La Liga no sirvió para que el aficionado sportinguista saliese absuelto, pero todo apunta a que sí guarda relación con la decisión final de rechazar la prohibición de que los 15 procesados acudan a los estadios deportivos durante los próximos cinco años al verla el tribunal como una pena “desproporcionada” o porque “la prohibición no se refería al lugar concreto en el que se había cometido el delito”. Pero como había acuerdo entre partes, explica La Liga en su recurso, al que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, el tribunal incurrió en “una irregularidad procesal patente” al dar de paso el acuerdo.

La Liga se ampara en el artículo 787.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que en el caso de que el juez o tribunal viese que la pena solicitada (en este caso la expulsión de los estadios) no procede legalmente, como explica en la Sección Octava en la sentencia, debería exigir a la parte que presenta el escrito de acusación más grave que informase si se ratifica en ese escrito o no. Solo en el caso de que la parte requerida modificase los términos de su acusación, ajustándola a unos términos procedentes, y el que el acusado lo aceptase, “podrá el juez dictar sentencia de conformidad; en otro caso, ordenará la continuación del juicio”. En cambio, en esta causa se aceptó la conformidad de las partes y se siguió adelante, provocando ahora un serio riesgo de tener que repetir el juicio al excluir uno de los términos pactados en la conformidad .

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