No hubo vulneración de los derechos fundamentales de los ediles de Foro Asturias en la sesión plenaria del 26 de octubre donde se inició el proceso de aprobación de las ordenanzas fiscales para 2021. El Tribunal Superior de Justicia ha vuelto a dar la razón al gobierno de Ana González al desestimar el recurso presentado por el grupo que lidera Jesús Martínez Salvador contra la sentencia desestimatoria en primera instancia fechada en marzo de este año.

Foro optó por acudir a los tribunales tras un pleno bronco y complicado donde la alcaldesa, Ana González, defendió el cumplimiento del reglamento y su competencia como presidenta de la sesión para no retirar el expediente de ordenanzas fiscales antes de que se debatieran las enmiendas presentadas al documento.

Incluida entre ellas estaba el voto particular del gobierno local del PSOE e IU planteando la retirada de una polémica propuesta de bonificación del 75% al IBI a los locales de copas y negocios hosteleros sin terraza que había propuesto Foro y salido adelante en comisión de Hacienda gracias al apoyo de Ciudadanos, PP, Vox y Podemos. Tanto la Intervención Municipal como la Secretaría de Pleno habían emitido sobre ella informes considerándola inviable e ilegal en su ejecución. La oposición había pedido por escrito un informe que ayudara a solventar los fallos técnicos de esa enmienda forista para poder hacerla viable.

El expediente global de las ordenanzas fiscales no llegó a votarse ese 26 de octubre pero si se dieron las 28 votaciones parciales sobre las enmiendas y en una de esas votaciones los dos partidos del gobierno sacaron adelante su voto particular contra el IBI especial para hostelería ya que Ciudadanos, PP y Podemos se decantaron por la abstención. La votación final de las ordenanzas fiscales tuvo lugar tres días después aunque los tres concejales de Foro se negaron a participar al entender que la Alcaldesa había vulnerado el reglamento. Ya en esa sesión anunciaron el recurso a los tribunales para derimir la cuestión al entender que se había votado sin conocer ese informe aclaratorio.

En su sentencia, el TSJA desestima el recurso de Foro al entender que tenían conocimiento del informe de la Secretaría General y, en base al mismo, “pidieron lo que consideraron oportuno el día antes de la celebración de la sesión plenaria, en concreto una aclaración que, además, consta que fue efectuada por la propia Secretaria al final de la sesión plenaria”.