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Asenjo instó a una funcionaria a llevar a Pablo González ante el Tribunal de Cuentas

El portavoz municipal del PP advirtió a la interventora general del Ayuntamiento que iría a los tribunales contra ella si había “falta de actuación”

López Asenjo, a la izquierda, y Pablo González. Marcos León

El portavoz del grupo municipal del PP, Alberto López-Asenjo, requirió por dos veces a la Interventora General del Ayuntamiento para obtener la copia del expediente que había abierto por no haberse aportado en su momento justificantes de gastos del grupo municipal en el anterior mandato, cuando lo capitaneaba Pablo González. En uno de esos escritos Asenjo instó a la alta funcionaria a poner los hechos en conocimiento de la Alcaldesa y del Tribunal de Cuentas. La denuncia, como desveló LA NUEVA ESPAÑA, ha sido presentada finalmente ante este órgano por una asociación de fuera de Asturias, lo que motivó una avalancha de reproches a Asenjo en la reunión de la junta local del PP del lunes, frente a las que el portavoz municipal negó haber facilitado documentación a la asociación.

La petición de Asenjo de denunciar ante el Tribunal de Cuentas a su predecesor en el cargo, y actual presidente del PP de Gijón, se produjo en el segundo escrito, que presentó el pasado 5 de agosto en el Registro Municipal con destino a la Interventora. En el mismo, solicitaba una “respuesta urgente” a la solicitud que ya había presentado el 30 de julio por la misma vía para que le facilitaran copia del expediente reseñando “el estado actual en que se halla la fiscalización”.

El portavoz municipal también quería conocer si Intervención había informado a Pablo González y preguntaba si se había dado traslado del expediente a la Alcaldesa “y, desde luego, al Tribunal de Cuentas (en este caso, siguiendo no sólo el imperio de la Ley, sino las propias conclusiones alcanzadas por esa Intervención)”, en referencia a los tres informes que Intervención había enviado a Asenjo el 22 de enero de 2020, el 3 de marzo de 2021 y el pasado 2 de julio sobre los gastos del grupo municipal entre 2015 y 2019. En su primer requerimiento, Asenjo señalaba a la Interventora que en sus informes estimaba que no se había acreditado que los fondos destinados al grupo municipal en aquella etapa se hubieran destinado a fines legalmente previstos.

Días antes, el 25 de julio, Pablo González había remitido a Intervención facturas emitidas al PP junto a un informe sobre las actividades realizadas por el partido en apoyo del grupo municipal en su etapa.

En el requerimiento enviado a la Interventora el 5 de agosto, Asenjo señalaba que “desde mi función al frente de los intereses del grupo municipal que represento, y aun habiendo sido exonerado por la propia Intervención de toda responsabilidad por mi incorporación posterior a los hechos a debate, no cabe duda de que la posible gestión poco diligente de un predecesor puede afectar a los intereses de mi actual equipo, como de hecho (y por cuestiones que no es del caso relatar) ya ha sido así; lo que sin duda refuerza mi derecho de acceso al expediente en los términos que vengo reiterando”.

En el escrito, Asenjo reiteró su desmarque de “actuaciones pretéritas”, pero argumentó que el hecho de que Intervención hubiera optado por enviar “a través de este portavoz”, los informes al anterior responsable del grupo municipal, justificaba el que le dieran copia del expediente. Una información que nunca llegó a manos de Pablo González a través de Asenjo, como el presidente local le reprochó en la junta local del partido que se celebró el lunes, entre otras muchas cosas. Preguntado ayer por qué no lo hizo, Asenjo remitió a preguntar a Intervención.

Asenjo concluyó su escrito del 5 de agosto advirtiendo a la Interventora de que “no puedo dejar de apuntar (desde el mayor de los respetos, siempre debido a la actuación de ese órgano, pero asimismo presidido por la enérgica defensa de los intereses del grupo municipal que me honro en representar) que la falta de actuación en el sentido legalmente exigido puede dar lugar a responsabilidades que, bien por acción, bien por omisión, son susceptibles de debate ante los órdenes jurisdiccionales pertinentes; eventuales acciones cuyo ejercicio mantengo expedito a la espera del buen fin de la presente petición y conforme al contenido que de la misma se derive”.

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