Una jueza reconoce a una enfermera del Hospital de Cabueñes los trienios de trabajo en la concertada

El fallo, recurrible, insta al Sespa a computar la antigüedad de la empleada: "Hay más compañeros en la misma situación"

Un juez.

Un juez. / Juan Plaza

La jueza del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo ha reconocido el derecho de una enfermera del Hospital Universitario de Cabueñes a recibir la compensación como trienios de su tiempo de trabajo en la red concertada, instando al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) a reconocerle este trabajo. El fallo, no obstante, puede ser recurrido por la administración. "Hay más compañeros en mi misma situación esperando a ver cómo se resuelve esto", señala, por su parte, la trabajadora demandante.

Se explica en la sentencia que a la trabajadora, enfermera, se le deben reconocer los siete años de tiempo trabajado en el Hospital de Jove a la hora de percibir sus trienios, que son, en esencia, unos complementos salariales por antigüedad. La afectada había reclamado tras haber dado por desestimada su solicitud de este reconocimiento ante el Sespa por su silencio administrativo.

Esgrimía la enfermera para justificar su recurso que "no tenía sentido excluir a quienes habían prestado el mismo trabajo en centros concertados en lo relativo al reconocimiento de trienios y su abono". Argumentaba, también, "que ya se le estaban computando ese tiempo de servicios para otros aspectos como reconocimiento de grado de carrera, acceso desarrollo carrera". Y recalcaba "que no existía normativa que prohibiese tal reconocimiento de trienios". El Sespa, por su parte, explicaba que los trienios, según la normativa, se reconocían por "servicios prestados en cualquier de las administraciones públicas", pero esgrimía que Jove es un hospital "privado" y que, si bien mantiene un concierto con la red pública para brindar servicios, la Fundación Hospital de Jove mantiene "la titularidad" de éste y "las relaciones laborales de su personal".

La magistrada da por ahora la razón a la enfermera –aunque se cree probable que el Sespa recurra ante una instancia superior– basándose en jurisprudencia previa y en la definición de hospital público que se recoge en la normativa vigente. Así, ésta señala que "se entiende por red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias el conjunto integrado por los centros hospitalarios del sector público y los centros hospitalarios privados dependientes de instituciones o fundaciones sin ánimo de lucro que se vinculen a la misma mediante la formalización de un Convenio Singular". De acuerdo a esta definición, no aprecia la magistrada diferencias en el tiempo trabajado en un complejo u otro, asumiendo así como propio el razonamiento de la demandante. Desde Cabueñes, por último, el personal explica que es "bastante" común que enfermeras o sanitarios de otras categorías estén o hayan estado en una situación similar. En concreto, señalan que es habitual en el caso de enfermeras que comenzaron su carrera laboral en Jove con contratos de prácticas durante unos dos años.

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