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Abogada

Sobre la presunción de inocencia

La pérdida de valor de un derecho fundamental y las consecuencias que acarrea

No es la primera vez que hablamos de la presunción de inocencia en estas líneas, y, auguramos, probablemente no será la última. En los últimos días leemos noticias inquietantes, por lo que suponen para la degradación de uno de los derechos fundamentales claves de nuestra Constitución, e, indudablemente, de cualquier Estado democrático que presuma de serlo. En Oviedo, una plataforma ciudadana pide que se retire la estatua de Woody Allen debido a la denuncia pública de abusos sexuales por parte de su hija adoptiva, y en Gijón, la asociación Les Comadres ha concedido el Felpeyu 2018 a los tres abogados que asumieron la defensa de los acusados por la presunta violación de los Sanfermines, por "demonizar a la víctima". Ambas noticias son tristes y causan verdadera desazón a los defensores de los derechos fundamentales. Por un lado, la estatua que homenajea a Woody Allen fue instalada en el año 2003, para agradecer al cineasta sus elogios a la capital asturiana así como la inclusión de la ciudad en una de sus películas tras recoger el Premio Príncipe de Asturias, que le fue concedido por su "ejemplar independencia y su agudo sentido crítico" y porque "toda su obra goza de un estilo propio y experimentación en todos los géneros", en ningún caso por ser mejor o peor persona. Pero, aun dejando esto a un lado, ¿dónde queda para esas personas que piden retirar la estatua el hecho de que dichos abusos fueran objeto de una investigación que concluyó que tales abusos no se habían producido?

En cuanto a la concesión del "Felpeyu" a tres abogados cuyo crimen ha sido ejercer su labor con independencia y lealtad, como manda la ley, el caso es, si cabe, más triste. Probablemente para ninguno de los tres fuese fácil asumir esas defensas, pero, afortunadamente, asumieron con valentía su labor. Y decimos afortunadamente porque ni la situación era agradable, y porque se sobrepusieron a las críticas para ejercer el derecho de defensa que ampara, y así a deber ser, a unos señores que comparecían a juicio bajo la vigencia de la presunción de inocencia. Se critica que pusieran en duda el daño moral de la víctima investigando su conducta, pero es que en el juicio se formulaba acusación - se pedía indemnización - por daño moral. Y se critica asimismo, que pusieran en duda las declaraciones de la víctima. Pero es que en este tipo de delitos, la prueba para condenar al acusado por una conducta tan gravísima es precisamente la declaración de la víctima, y para que la palabra de una persona sirva para condenar a otra a una pena tan grave como la que conllevan estos delitos, debe probarse que dicha declaración es veraz, sometiéndola a los criterios que los Tribunales han establecido a tal fin. Así que lo justo es pensar que los tres abogados hicieron ni más ni menos que su trabajo, si queremos decir, orgullosos, que vivimos en un país en el que si se condena a alguien por un delito, se hace con la convicción de que las pruebas acreditan, más allá de toda duda, su responsabilidad en los hechos. Porque, en definitiva, quien debe decir si una persona es o no culpable, o es o no víctima, son los Tribunales. Lo que parece una obviedad, atendiendo a noticias como ésta, y para nuestro lamento, no lo es tanto.

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