Llanera impulsa la nueva ordenanza de terrazas de hostelería: en temporada de verano podrán estar abiertas hasta la una de la madrugada

El texto, todavía un borrador, incide en el cumplimiento de los Itinerarios Peatonales Accesibles (IPA) y en la regulación de las garantías de movilidad para los ciudadanos

Terrazas, en una calle peatonal de Lugo de Llanera, en una imagen tomada en verano.

Terrazas, en una calle peatonal de Lugo de Llanera, en una imagen tomada en verano. / P. T.

P. Tamargo

Llanera tiene en marcha la elaboración de la nueva ordenanza sobre la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública, un texto que clarifica las condiciones de esta regulación e incide además en su adaptación a los llamados Itinerarios Peatonales Accesibles (IPA). Incluye asimismo los horarios de funcionamiento que podrán tener estas instalaciones en las zonas y vías públicas: hasta las 23.00 horas los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos, y hasta la una de la madrugada del día siguiente al de apertura, los viernes, sábados y víspera de festivos. Durante la época fuerte, del 1 de julio al 30 de septiembre, el horario de cierre será hasta la una de la madrugada del día siguiente. En todos los casos, el montaje y uso de la terraza no podrá iniciarse antes de las 8.00 horas, señala el borrador de la propuesta, que se ha expuesto como parte de la preceptiva fase de consulta pública.

El texto incide en los aspectos que afectan a garantizar la movilidad de los ciudadanos en las áreas en las que existen este tipo de instalaciones. Así, en su artículo 8 se refiere a las terrazas en zonas de uso peatonal, a aquellas que se coloquen en vías compartidas o las que pueden ser usadas indistintamente por peatones y automóviles. "Con carácter general, respetarán un itinerario peatonal accesible adosado a fachada de 1,80 metros. y un ancho de paso libre para vehículos no inferior a 3,50 metros, por ser la anchura mínima libre exigida para los viales de aproximación de los vehículos de bomberos. Dicha anchura permita el tránsito tanto rodado como peatonal, así como el acceso de residentes u otras actividades autorizadas. Si la calle no dispone de ancho suficiente para mantener itinerarios accesibles a ambos lados, previo estudio por los servicios técnicos municipales, el Ayuntamiento definirá un único itinerario accesible acotando el espacio a ocupar por las terrazas. En ese caso las terrazas dispondrán de una correcta señalización mediante la colocación de elemento podo táctil el límite de la terraza", determina el borrador de la ordenanza.

Público en las terrazas, en una zona peatonal de Lugo de Llanera, en una imagen de archivo.

Público en las terrazas, en una zona peatonal de Lugo de Llanera, en una imagen de archivo. / P. T.

En lo que respecta a las plazas u otras áreas de estancia peatonal, "las terrazas tendrán un desarrollo longitudinal máximo perpendicular a las fachadas de diez metros medidos desde la fachada del establecimiento y no supondrán una ocupación superior al 50% del espacio público urbanizado sin considerar las zonas ajardinadas", añade.

También se regula la situación en la que se trate de terrazas en calles con zona vehicular. En este caso, los elementos que componen las terrazas se colocarán de manera que no se invada el ámbito de paso de los itinerarios peatonales accesibles "dejando libre en todo momento un paso de al menos 1,80 metros adosado a fachada o referencia edificada a nivel del suelo y un espacio de 0,50 metros. respecto del borde de la acera o en el caso de no haber acera dicha distancia se medirá desde la arista exterior de la zona vehicular". "Ambos límites han de considerarse mínimos y podrán exigirse más anchos en función de las características particulares de la vía. Exclusivamente en caso de que el ancho de acera no sea suficiente para la instalación de la terraza ésta podrá ocupar plazas de aparcamiento siempre que se garanticen las condiciones establecidas en la presente ordenanza", dice el texto.

No se permite ocupación alguna frente a portales u otros accesos a edificios de viviendas, garajes, etcétera y, con carácter general, las terrazas no podrán colocarse frente a pasos de peatones invadiendo los itinerarios peatonales, "frente a salidas de emergencia de locales de pública concurrencia sin respetar las distancias mínimas exigidas por la normativa de aplicación o de forma que obstaculicen el acceso a paradas de transporte público o a los propios medios de transporte".

Tampoco está permitida la ocupación "en lugares donde oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico", donde "cuya instalación impida el uso normal del mobiliario urbano instalado, junto a plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida dispuestas en línea en una zona de igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia y un ancho de 1,50 metros, o junto a plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida dispuestas en perpendicular o diagonal en una zona de igual ancho que la plaza y una profundidad de tres metros".

Del mismo modo, la ordenanza regula que no será posible la ocupación en puntos "que convivan con espacios destinados a carriles bici, salvo que se justifique que su instalación no dificulta el tránsito de los ciclistas y se guarden las medidas de seguridad necesarias", ni en los soportales de un edificio "si no se acompaña de la declaración responsable del titular del cumplimiento de la normativa del ruido". En todo caso, la instalación de terrazas debe garantizar el libre acceso a viviendas, portales, locales y guarderías de automóviles, añade el borrador de la ordenanza.

En el apartado de prohibiciones del texto, figuran, entre otras, las comunes a este tipo de regulaciones, como que no se podrá dañar el pavimento, ni anclar en él ningún elemento que componga la terraza, toldo o mampara, o no se podrá instalar, "dentro o fuera del espacio autorizado para su uso como terraza, máquinas expendedoras o de venta de cualquier clase y tamaño, billares, futbolines, máquinas recreativas infantiles o de azar, neveras o frigoríficos, barbacoas o cualesquiera instalaciones similares, así como de elemento alguno ajeno al mobiliario definido en esta ordenanza". Tampoco se autoriza en las terrazas "ningún tipo de equipos de música, amplificadores y reproductores de sonido o aparatos audiovisuales con sonido".

En lo que respecta a los horarios de apertura, son los ya citados si bien el borrador de la ordenanza se refiere a que "el Ayuntamiento, mediante decreto de Alcaldía, podrá reducir el horario de forma motivada, atendiendo a las circunstancias de índole sociológica, medioambiental o urbanística que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos". "En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial sin la cual ésta no habría sido concedida", concluye.