Lo que debes hacer para evitar que la DGT no dé de baja tu coche
Un susto que coge a muchos conductores por sorpresa
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La clave para evitar que la DGT no dé de baja tu coche si no ha pasado la ITV
M. R.
Cada año (o cada dos si el coche tiene menos de 10 años) llega el gran examen para nuestro vehículo: pasar la ITV. Después de pedir la cita previa es el momento de que los mecánicos especializados del centro de la Inspección Técnica de Vehículos que hayamos escogidos examinen al detalle cada parte del coche para que este sea apto para la circulación. Desde las luces, hasta los neumáticos, todo debe estar en orden para conseguir la pegatina y poder así circular en regla durante otros dos años.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) incluyó el pasado 13 de abril un nuevo Real Decreto 265/2021 que se aplicará a partir de 2022 con el que modifica el Reglamento General de Vehículos y que incluye una serie de novedades sobre los vehículos al final de su vida útil. Todas ellas se recogen en una carta que la DGT enviará a miles de conductores a lo largo de 2021.
Entre estas clausulas destaca aquella que pretende acabar con los ‘coches zombie’, es decir, aquellos que están dados de baja de forma temporal, con lo que no pagan impuestos ni seguros, pero que en realidad siguen circulando. La modificación, que se pondrán en marcha en 2022, establece que si pasado un año el usuario no solicita la prórroga de la baja, el coche pasará automáticamente a estar de nuevo en situación activa, debiendo de pagar de nuevo todos los impuestos y seguros pertinentes. Las prórrogas se podrán tramitar en la Jefatura de Tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de dicha baja.
Hasta la fecha no había ningún límite de tiempo para las bajas temporales de los coches, por lo que se había multiplicado el número de vehículos que se encontraban en ese limbo legal que les permitía circular exentos de pagos.
La DGT también establece en el Real Decreto 265/2021 que:
"En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.»
La carta de la DGT que llegará a los hogares de los conductores a lo largo de este año, también recoge una modificación que afecta a los coches declarados como siniestro total. Y es que todos ellos estarán obligados a superar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) si pretenden seguir rodando por nuestras carreteras. Con ello se pretende ´confirmar que el vehículo que se ha reparado tras declarase como siniestro total, sea completamente seguro y cumpla con todas las condiciones técnicas exigidas por la administración. De igual modo servirá para que si el coche se revende, conste que ha sufrido anteriormente un grave incidente que lo inhabilitó durante un tiempo.
Otra novedad reflejada en la carta de la DGT será que a partir de ahora se podrá dar de baja definitiva de oficio a un vehículo que lleve 10 años sin pasar la ITV o sin estar debidamente asegurado. La baja, que se tramitará por la Jefatura Provincial de Tráfico, podrá revocarse si posteriormente el titular del coche acredita la existencia del vehículo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación.
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