Multas DGT 2023: el aviso que te embarga las cuentas bancarias o tus bienes

Una sanción que muchos conductores desconocen

https://www.lne.es/motor/2023/04/24/multas-dgt-abril-2023-desconocida-86442702.html

https://www.lne.es/motor/2023/04/24/multas-dgt-abril-2023-desconocida-86442702.html / Juan Carlos L. Ruiz

M. R.

Encontrarse con una multa de tráfico de vez en cuando no es algo tan raro. Algunas de las infracciones más habituales son el consumo de alcohol, el exceso de velocidad, conducir sin el cinturón de seguridad o mirar el móvil al volante. Estas, además, son las que por norma general más multas generan. Son cinco los tipos de sanciones que se pueden cumplir, según: circulación alcohol y drogas, autorizaciones de circulación, condición técnica del vehículo, o seguro.

Normalmente, la responsabilidad de la sanción recae sobre el conductor o el titular del vehículo, dependiendo del tipo de infracción. Existen, sin embargo, algunas excepciones. Por ejemplo, en caso de que un menor sea el que está al volante, la responsabilidad recae sobre sus padres o tutores legales. Dos son los tipos de sanciones que pueden aplicarse e incluso pueden ir a la vez: leves, graves y muy graves. En el caso de las primeras, las multas llegan hasta los cien euros y no se pierden puntos en el carnet, aunque en el segundo caso ya comienza a ponerse en práctica esta pérdida dependiendo de la situación.

La DGT es la encargada en España de ejecutar la política vial y garantizar la seguridad al volante. La institución publica a través de sus cuentas en redes sociales consejos y advertencias útiles para informar de muchas cuestiones a tener en cuenta a la hora de conducir cualquier tipo de vehículo. El grupo también advierte acerca de la existencia de sanciones económicas en función de la infracción cometida. Sin embargo, no siempre contamos con la notificación en el domicilio o simplemente queremos asegurarnos si hay alguna multa por pagar para evitar problemas posteriores. Pasado el plazo voluntario y el plazo ordinario de pago se inicia la vía ejecutiva, es decir, que la DGT deja el cobro de la multa en manos de la Agencia Tributaria. Ésta te enviará a casa una notificación de la providencia de apremio, anunciando que dispones de un nuevo plazo para efectuar el pago, con un recargo del 10% sobre la cuantía inicial.

Si tampoco liquidas la deuda en este periodo, se establece una nueva subida del 20%, más las correspondientes costas de notificación e intereses de demora, de modo que una multa de unos 50 euros puede superar a la postre los 200.

Si después de eso, tampoco pagas, te embargarán las cuentas bancarias o tus bienes. Primero recurrirán a la cuenta para cobrarse la deuda, pero en caso de no disponer de liquidez, se dictamina una orden de embrago de sueldos, salarios, valores, pensiones, incluso se puede proceder al embargo del vehículo dictando una orden de búsqueda y captura del mismo. 

Aquellos interesados en consultar si existen sanciones pendientes pueden hacerlo desde casa. Si no has estado en casa cuando llega esta notificación o has cambiado de domicilio, la información estará disponible en el tablón de edictos electrónicos de la DGT, el TESTRA. También podrán acceder al Tablón Edictal Único del BOE -TEU-. En ambos portales se considerarán como notificadas dichas multas 20 días después de su publicación y podrás consultarlo todas las veces que quieras. Aun así, la DGT recomienda mantener actualizado el domicilio para que las notificaciones lleguen al buzón de casa.