El cambio en el permiso de conducir para los conductores que han superado un cáncer: estos son los nuevos plazos para renovarlo

Esto es lo que establece ahora la DGT

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Valeria Montero

El permiso de conducir es sin duda alguna un esencial para la circulación de cualquier conductor, sea cual sea el vehículo. A partir de los dieciocho años, los ciudadanos en España pueden sacar su licencia para ponerse al frente de un coche, moto, camión, etc. Eso sí, es importante que tengan en cuenta el hecho de que dependiendo el vehículo que sea, el tipo de permiso y las pruebas serán distintos.

Aunque en un principio una persona joven y sana no tenga que preocuparse por la vigencia de su carnet más allá de las infracciones y los puntos, cada cierto tiempo la licencia termina caducando. No obstante, existen determinadas circunstancias vitales que pueden provocar que tengas que regirte por otras normas.

Olvido oncológico

Históricamente los conductores con cáncer han tenido una serie de limitaciones impuestas al volante debido a la dureza con la que los tratamientos afectan a su cuerpo -sobre todo en el caso de la quimioterapia-. Hasta ahora, los conductores que habían superado un cáncer se regían por unos tiempos distintos en cuanto a la renovación del permiso de conducir. La DGT ha actuado ahora de tal forma que se puedan reducir los plazos para las renovaciones obligatorias con vistas a un "olvido oncológico" al volante.

Esta medida está en sintonía con la política del “olvido oncológico” promulgada por la Unión Europea desde el año 2022. Por eso, ahora la ley establece lo siguiente: "Siempre que no haya síntomas y con un informe preceptivo del especialista en oncología, estos con ductores podrán renovar el carné en los plazos que les corresponda con respecto a su edad".

Se considera que una persona es apta para conducir cuando cumple una serie de aptitudes determinadas, tal y como señala la DGT:

  • Presentar un adecuado estado general que no afecte a la conducción
  • Ausencia de metástasis cerebrales
  • Ausencia de neuropatía periférica de grado dos o superior
  • No estar sometido a un tratamiento que afecte a la capacidad visual, cognitiva o la movilidad

Renovación del carnet según la edad

En el caso del permiso tipo B, se renueva cada 10 años hasta que se cumplen los 65 años. A partir de esa edad, empieza a caducar cada 5 años. Esto no siempre ha sido así, sin embargo. La DGT suele cambiar las leyes por las que se rige la normativa de circulación, de tal forma que antes del año 2009, la validez era de 10 años hasta los 45 años. Después, la renovación era cada cinco años hasta los 70 y, a partir de ahí, cada dos años. 

En nuestro país, no existe un límite de edad para seguir conduciendo, pero a partir de los 65 años aumenta la periodicidad con la que se debe renovar el permiso de conducción. Sin embargo, hay ciertas circunstancias que provocan un cambio en las fechas de renovación. Para la renovación, todos los conductores deberán superar, al igual que el resto de los conductores, las pruebas necesarias para garantizar que reúnen las aptitudes psicofísicas requeridas.