Absuelto el exalcalde de Valdés Simón Guardado, juzgado por un delito contra la integridad moral de un trabajador

El Juzgado de lo Penal de Avilés también absuelve a una exconcejala y a las tres trabajadoras acusadas por un compañero de trabajo

El juzgado de Avilés.

El juzgado de Avilés. / Mara Villamuza

El Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés ha absuelto al exalcalde de Valdés Simón Guardado (PSOE), una exconcejala de su gobierno y a tres trabajadores sociales de los delitos contra la integridad moral en su modalidad de acoso en el ámbito laboral y de lesiones psíquicas por los que fueron acusados tras la denuncia presentada por un educador social del consistorio valdesano. La Fiscalía llegó a pedir inicialmente una pena individual de un año y medio de cárcel para los acusados por unos hechos que se remontan al año 2012.

Además de los dos delitos citados arriba, el exalcalde ha quedado absuelto también de un delito contra la salud y los derechos de los trabajadores. Igualmente, el el Ayuntamiento de Valdés queda absuelto "de las peticiones contra él formuladas en su condicion de responsable civil", señala la sentencia que firma la jueza Olga Vara. La sentencia no es firme y cabe interponer un recurso de apelación en el plazo de diez días.

El primero en reaccionar ante la absolución del exregidor y la exconcejala Ángeles Rodríguez fue el actual Alcalde de Valdés, Óscar Pérez: Simón y Geli han desarrollado una trayectoria completa al servicio del concejo de Valdés y esta noticia confirma que no se excedieron en el uso de sus atribuciones y que tomaron decisiones legítimas sin vulnerar derechos fundamentales. En este mundo, en el que la duda ya les vale a muchos para desprestigiar a mujeres y hombres buenos es un deber de la sociedad dar a conocer este desenlace. Se hace difícil imaginar la alegría que deben sentir ellos, sus familias y amigos al ver sus nombres libres de toda duda". El regidor muestra su "satisfacción personal y política" tras conocer el resultado de esta "esperada sentencia".

«En modo alguno se ha acreditado la necesaria connivencia que debe existir entre los dos superiores jerárquicos y las demás trabajadoras sociales para ejercer o realizar actos deliberados y graves de acoso frente al educador social», expresa la sentencia, que sí expone la existencia de un «enfrentamiento laboral muy recrudecido, con tintes también personales» entre las tres trabajdoras y el denunciante.