Opinión

¿Amnistía impecable?

Las fallas jurídicas de una ley plagada de deficiencias

¿Amnistía impecable?

¿Amnistía impecable? / LNE

El Gobierno afirma que la ley de amnistía entró impecable en el Congreso y saldrá impecable. Parece un dogma religioso sobre la virginidad de la ley, que convierte al crítico en blasfemo. La palabra impecable no parece la más afortunada si se piensa en el pecado original de esta amnistía, la necesidad de contar con los votos de Junts y de Esquerra Republicana de Catalunya para la investidura de Pedro Sánchez. Esto no convierte en inconstitucional la ley de amnistía, pero imprime en ella un sesgo que, a la postre, la vicia jurídicamente.

El problema constitucional de la ley de amnistía no es que sea contraria a la separación de poderes, no suplanta al poder judicial, como se ha dicho de manera tan reiterada y sin fundamento alguno. La ley establece quiénes son amnistiables, pero no quiénes van a ser efectivamente amnistiados. No se hurta a los órganos judiciales su función de aplicarla y de decidir en el caso concreto quién cumple con los requisitos fijados por la ley para ser amnistiado. Tampoco quiebra el principio de igualdad en el sentido tan repetido de que se amnistía a independentistas que causaron desórdenes públicos y no a otras personas procesadas por estos mismo delitos por protestar, por ejemplo, por conflictos laborales. Cualquier jurista sabe que la Constitución no impone la obligación de trato igual, sino de que cualquier trato desigual debe tener una justificación objetiva y razonable; por tanto, como se argumenta en el preámbulo de la ley, "el principio de igualdad no implica la necesidad de dar un alcance universal a los efectos de la amnistía, sino a que no existan discriminaciones entre personas que se encuentren comprendidas en el supuesto habilitante de la norma (en este caso, los actos determinantes de distintos tipos de responsabilidad en relación con el proceso independentista)". Pero justamente es al aplicar este criterio cuando se evidencia la inconstitucionalidad de la ley, porque, en contra de lo que se afirma en su preámbulo, se excluyen de la misma supuestos con una identidad sustancial.

Aquel pecado original se materializa en la ley, que asume el relato independentista de lo ocurrido durante el procés y se desvía del objetivo oficial de la amnistía, que consiste en poner remedio al conflicto social e institucional vivido en Cataluña en los últimos años. Al explicar la razón de esta ley, su preámbulo deja en un segundo plano la quiebra de la convivencia entre catalanes provocada por el procés. El conflicto por solventar se centra en una Cataluña que promovió consultas populares sobre su autodeterminación y el Estado que, al reprimir estos hechos, causó una desafección hacia las instituciones estatales y numerosos procesos judiciales que la amnistía pretende extinguir en aras de restablecer la convivencia democrática.

Esta visión expresada en el preámbulo se traslada al articulado de la ley, porque la actividad delictiva objeto de amnistía sólo es la realizada por los independentistas y por los antidisturbios. Quedan fuera de la ley las acciones delictivas realizadas por los ciudadanos que se opusieron al procés. Por tanto, si el supuesto de hecho que justifica la amnistía son los acontecimientos producidos durante procés y la finalidad de la ley es restablecer la convivencia rota durante el mismo, no es ni objetiva ni razonable dicha exclusión. Más bien es una discriminación que, como tal, es inconstitucional.

La ley tampoco es jurídicamente impecable por otras razones. La amnistía abarca un periodo de tiempo que no está suficientemente justificado, desde noviembre de 2011 hasta la fecha de presentación de la proposición de ley y, además, carece de taxatividad, al incluir entre los supuestos amnistiables una nebulosa de actos delictivos en los que lo relevante es su conexión directa o indirecta con una intencionalidad independentista.

La ley pretende ser ecuánime al amnistiar también a los policías que hubieran incurrido en responsabilidad penal o administrativa al intentar dificultar o impedir los actos realizados por los independentistas durante el procés. Sin embargo, se alinea con el relato independentista de que el conflicto es entre una Cataluña secesionista y un Estado español represor. En uno de sus preceptos dispone que quedan excluidos de la amnistía "los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad". Se sobreentiende que estos actos, por sus características, serían imputables fundamentalmente a los agentes antidisturbios. Sin duda, se produjeron excesos policiales durante los acontecimientos del procés, pero cuesta creer que esos excesos hayan sido "dolosos", o sea, provocados con la deliberada intención de causar muertes y lesiones tan graves como las que contempla este apartado. Se magnifica simbólicamente la represión a la par que se reduce a la nada la actividad terrorista de corte independentista.

La ley es muy deficiente en el plano jurídico e incluso inconstitucional en los puntos señalados. Políticamente es un dislate y no porque amnistíe los delitos cometidos por los independentistas, sino porque lo hace desde la subordinación al relato tejido por ellos. Técnicamente la amnistía significa la extinción de responsabilidad por los delitos cometidos, lo cual entraña que previamente ha habido una responsabilidad por lo acontecido. La ley menciona ese efecto extintivo, pero pasa de puntillas sobre esa responsabilidad; ni siquiera menciona un hecho tan relevante como la declaración unilateral de independencia, que lo interpreta de manera eufemística como "hechos que comportaron una tensión institucional que dio lugar a la intervención de la Justicia". Esto alimenta el discurso de Junts y de Esquerra de que no hay ninguna responsabilidad que asumir. Presentan la amnistía como una exclusión de responsabilidad y como el reconocimiento estatal de la injusta represión por los actos del procés. El Gobierno y el PSOE no hacen frente a este discurso y silencian la legitimidad estatal para reprimir policial y judicialmente los delitos del procés. Esta pasividad alimenta la legitimidad de "lo volveremos a hacer", anuncio que hoy, tras la aprobación de la ley en el Congreso, celebran abrazados Junts y Esquerra.

Para dar la apariencia de pulcritud democrática y de respeto a los derechos humanos, la ley excluye de los delitos susceptibles de ser amnistiados a aquellos realizados con motivaciones discriminatorias, entre ellas, las referentes a la raza o a las creencias de las víctimas. No han faltado a lo largo del procés intervenciones de dirigentes independentistas alimentando el movimiento de secesión con discursos supremacistas y xenófobos contra España y contra "los otros catalanes", aplaudidos y celebrados en algunos medios de comunicación, redes sociales, mítines y manifestaciones. Con estos mimbres no es necesario lawfare ni enredarse en si ha habido o no terrorismo durante el procés para excluir de la amnistía a los líderes independentistas. Bastará con aplicarles este apartado de la ley.

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