Opinión

Sucesiones: ¿un tributo justo?

Un gravamen sin tratamientos especiales, con un mínimo exento elevado, que pudiera en parte modularse según el grado de parentesco, y una tarifa con tipos impositivos reducidos ayudarían a restablecer la equidad

A pesar de su destacada impopularidad, el impuesto sobre sucesiones sigue aplicándose en la mayoría de los países de nuestro entorno. En el ámbito académico, también hay un consenso bastante generalizado a favor de su aplicación. La propia Organización para la Cooperacióny el Desarrollo Económico (OCDE) en su informe "Inheritance taxation in OECD Countries", de 2021, afirmaba que este impuesto bien configurado podía generar ingresos para los gobiernos y reforzar la equidad del sistema fiscal, con menos distorsiones y costes administrativos que otros impuestos. ¿Se cumplen estas condiciones en España?

Hasta la llegada del covid, la recaudación del impuesto, que corresponde en su totalidad a las comunidades autónomas, solía representar algo más de 2.500 millones de euros en toda España, si bien, según los últimos datos publicados, referidos a 2021, se disparó hasta casi los 3.500 millones. A diferencia de lo que pasó con la mayoría de los impuestos, cuya recaudación cayó sensiblemente como consecuencia directa del covid, en el impuesto de sucesiones aumentó espectacularmente, más del 45%; recordemos que, por esas fechas, la tasa de mortalidad aumentó el 18%. Esta recaudación representa en torno al 0,5% del conjunto de ingresos tributarios, valor similar a la media en los países de la OCDE donde se aplica el impuesto. Para las autonomías de régimen común supone de media algo menos del 2% de sus ingresos no financieros. Por consiguiente, en términos de recaudación no es un pilar fundamental del sistema fiscal, aunque cierto es que con 2.500 millones se pueden financiar unas cuantas políticas de gasto.

Ahora bien, y siguiendo con el segundo aspecto positivo destacado en la afirmación de la OCDE, ¿tenemos en España un impuesto sobre sucesiones bien configurado que refuerza la justicia del sistema fiscal? Vamos a analizarlo.

Combinación de elementos

La normativa básica del impuesto es estatal. Así, en toda España, se tributa de acuerdo con el valor de mercado de los bienes recibidos y para facilitar la transmisión de la vivienda habitual o de empresas en el ámbito familiar se prevé una reducción del 95%, que las comunidades pueden, en todo caso, mejorar. La tarifa es sensiblemente progresiva, aunque los tipos impositivos son menores para los parientes más próximos (sobre todo, cónyuges e hijos) y también pueden aumentar con el patrimonio previo que ya tuvieran los herederos. Las autonomías tienen una elevada capacidad normativa al poder establecer su propia tarifa o aprobar nuevas bonificaciones en la cuota del impuesto, como han hecho numerosas de ellas en las transmisiones entre cónyuges e hijos, las más frecuentes.

Esta combinación de elementos provoca que en el impuesto actual se den circunstancias difíciles de defender desde el punto de vista de la equidad. Primero, dos herencias similares pueden pagar importes muy diferentes, según se aplique o no la reducción de la empresa familiar. Es sabido que las grandes fortunas suelen encontrarse en el ámbito de empresas y los herederos, legítimamente, se aplicarán la reducción, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes y, si no es el caso, es muy probable que se asesoren oportunamente para hacerlo. Segundo, dos herencias similares pueden también pagar una cuota muy diferente según la comunidad a la que se pague el impuesto. Aquí las disparidades también son enormes, con comunidades con tipos impositivos marginales que pueden llegar a ser del 36,50% (como Asturias) o del 32% (Cataluña) frente a otras donde se prevé una bonificación del 100% (como Baleares) o del 99% (Madrid). Y, tercero, la cuota a pagar también puede variar sensiblemente según el momento en el que falleció el difunto. La bonificación del 99% de Valencia prevista para cónyuges e hijos está en vigor para transmisiones que hayan tenido lugar a partir del 28 de mayo de 2023. Y lo mismo han hecho recientemente otras comunidades, pero ya había ocurrido anteriormente: por ejemplo, en Cataluña, entre 2011 y enero de 2014, se aplicó una bonificación del 99%, que luego fue eliminada.

¿Pueden justificarse estas disparidades de acuerdo con el principio de la equidad? Desde mi punto de vista la respuesta es negativa: estamos ante un impuesto que habitualmente tocará pagar una o dos veces en la vida, cuando fallezcan los padres, de manera que según la normativa en vigor en ese momento puede ser que tengamos que pagar mucho o nada, en una suerte de lotería un tanto macabra según la fecha de fallecimiento de los progenitores.

Posible alternativa

El impuesto se tiene que pagar como consecuencia de una circunstancia penosa, el fallecimiento de un ser querido. Además, cuando en la herencia hay bienes inmuebles, ya se paga al municipio donde esté el inmueble otro impuesto que grava la plusvalía en el valor del terreno. Y numerosas familias tienen una percepción bastante familiar del patrimonio, por lo que consideran que los bienes se deberían transmitir entre los miembros de la familia sin tener que pagar por ello. Todo ello redunda en una clara impopularidad del impuesto, la cual se ve incrementada si se observan los tratamientos dispares antes comentados. ¿Existe alguna alternativa viable en defensa del impuesto?

Un impuesto sin tratamientos especiales, con un mínimo exento elevado, que pudiera en parte modularse según el grado de parentesco, y una tarifa con tipos impositivos reducidos ayudarían a restablecer la equidad del impuesto. Igualmente sería necesario modificar el papel a desempeñar por las autonomías, algo que el Estado, como titular del impuesto puede realizar. No tendría sentido reformar el impuesto en esta línea pero que pudieran seguir existiendo disparidades extremas según los territorios. En definitiva, como en muchos otros aspectos de la vida política española, para reformar el impuesto sobre sucesiones sería deseable un acuerdo político que, dentro de la disparidad política legítima, permitiera introducir cierta racionalidad en su normativa. La normativa actual erosiona al conjunto del sistema fiscal.

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