Opinión | Bienestar animal

Las colonias felinas

Nuria Leiva Hermida-Cachalvite es letrada del Colegio de Abogados de Oviedo

La Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales establece en sus artículos 38 a 42 el marco legal para la gestión y protección de las colonias felinas, reconociendo así a los gatos comunitarios integrantes de estas colonias su derecho al buen trato, respeto y protección inherente a su naturaleza de seres sintientes. Las colonias felinas tienen su origen en el comportamiento irresponsable de las personas, formándose de animales perdidos o abandonados que han vuelto a estados de poca socialización por miedo, así como de las camadas nacidas en la calle.

La Ley tiene por objeto el control poblacional de estas colonias no para perpetuarlas, sino para reducirlas progresivamente, evitando así el crecimiento descontrolado de las mismas y sus efectos adversos, manteniendo como principio rector su protección como animales de compañía. Para ello se prevé la instauración de programas éticos de gestión de colonias siendo la competencia para llevarlos a cabo de las administraciones locales, debiendo contar con subvención de la Administración estatal y correspondiendo a las administraciones autonómicas establecer protocolos marco para la implantación de estos programas. Para su éxito será fundamental el fomento de la colaboración ciudadana a través de campañas de información y de formación.

Estos programas incluirán como mínimo medidas de control poblacional mediante el método de captura de los gatos comunitarios respetuosa con su naturaleza y bienestar, esterilización por veterinarios y retorno a su origen, identificación mediante microchip, alimentación adecuada a través de la figura esencial de los cuidadores de colonias, control sanitario, desparasitación, vacunación, y asistencia veterinaria necesaria en caso de gatos heridos o enfermos quedando expresamente prohibido su sacrificio salvo en casos excepcionales debidamente certificados por veterinario, y otras medidas para su calidad de vida como la instalación de refugios, protocolos para rescates y emergencias y también protocolos de actuación para casos de colonias en ubicaciones privadas.

La Ley establece también obligaciones fundamentales para los ciudadanos que deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de sus integrantes previendo además que las personas responsables de perros adopten medidas para evitar alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias. Se establecen también importantes prohibiciones como el abandono de gatos en las colonias.

Para el éxito de la gestión de las colonias son fundamentales también acciones complementarias como campañas contra el abandono, identificación y esterilización de todos los gatos domésticos, y campañas de adopción de gatos sociables, cachorros o en situación vulnerable. Finalmente, las administraciones locales tienen un gran reto por delante para el obligado cumplimiento de sus funciones en este ámbito, y la pregunta es si de verdad se está llevando a cabo. Como ciudadanos, contribuyamos a su cumplimiento, si no por empatía con estos seres maravillosos y merecedores de nuestro respeto, al menos en cumplimiento de nuestra obligación legal.

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