Esther Bustillo no prevaricó: la exconcejala de Llanes, absuelta diez años después

La exedil del PSOE "no intervino en la toma de decisión de fraccionar contratos para favorecer a un compañero de partido", señala la Audiencia

Esther Bustillo.

Esther Bustillo.

Ramón Díaz

Ramón Díaz

Esther Bustillo Palacios no prevaricó. La sección segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha decretado la libre absolución de la exconcejala del PSOE de Llanes diez años después de ocurrir los hechos por los que fue acusada: fraccionar un contrato para eludir los principios de publicidad y libre concurrencia, favoreciendo a un compañero de partido. No fue obra suya. La sentencia, a la que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, es firme, puesto que no fue recurrida por ninguna de las partes en litigio.

La decisión de la Audiencia llega después de que Esther Bustillo, bajo la dirección letrada de Javier Fernández Merino, recurriera la condena a ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público emitida por un juzgado de Oviedo. La denuncia tiene su origen en febrero de 2014, cuando un funcionario municipal emitió un informe en el que se ponía de manifiesto la falta de actualidad de la cartografía disponible para la redacción del plan general de ordenación de Llanes (PGOLL).

El informante señalaba la necesidad de disponer a la mayor brevedad de una cartografía única y actualizada, y aconsejaba externalizar el trabajo. A la vista de ese informe, otro acusado (posteriormente condenado por estos hechos), el que entonces era concejal de Urbanismo, José Manuel Herrero, dictó providencia considerando necesaria la realización de una primera fase del servicio de cartografía y acordó la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad.

El siguiente paso fue que Esther Bustillo, concejala delegada de Contratación Pública, dictó una resolución acorde con el informe del funcionario y la providencia del edil. De las tres empresas invitadas solo presentó oferta una, en la que figuraba como colaborador Omar Lázaro, que meses más tarde sería concejal del PSOE en el Ayuntamiento de Llanes. Se le adjudicó el trabajo por 38.720 euros, IVA incluido.

Tras completarse los trabajos de esa primera fase del trabajo, de nuevo el mismo funcionario emitió informe sobre la necesidad de continuar con los trabajos de cartografía. Otra empleada municipal corroboró esa necesidad. Una vez más José Manuel Herrero dictó providencia sobre la necesidad de realizar el contrato menor de cartografía, estimando el coste de la oferta presentada por la empresa en la que trabajaba Omar Lázaro.

Unos días más tarde, Esther Bustillo adjudicaba por 18.876 euros, IVA incluido, un contrato menor a la empresa en la que Omar Lázaro era gerente. Unos meses después se registraron los mismos pasos para una nueva fase de la cartografía del concejo, y otra vez se adjudicó a la misma empresa, por 20.527 euros. El trabajo de cartografía acabó fraccionándose en varios contratos menores.

Los jueces resaltan que Esther Bustillo "no intervino, al contrario que el otro acusado, en la toma de decisión del fraccionamiento de los contratos del modo indicado, con la finalidad de eludir los principios de publicidad y libre concurrencia, favoreciendo de este modo a un compañero de partido que concurría a la elecciones municipales del año 2015 en la misma lista electoral que el acusado". Herrero encabezó la lista del PSOE a la Alcaldía y Lázaro ocupó el número cinco.

La Audiencia da la razón a Esther Bustillo y revoca su condena. Considera que no hay ninguna prueba concluyente, "ni directa ni indirecta, ni dato objetivo alguno más allá de meras sospechas", sobre un comportamiento ilícito por parte de la exedil. Aunque tuvo una participación "trascendental" en los hechos, "no es posible apreciar un comportamiento doloso con plena conciencia de la injusticia e ilegalidad de sus resoluciones, situándose al margen del ordenamiento jurídico de forma deliberada y consciente", uno de los "requisitos esenciales" para cometer prevaricación administrativa".

En todos los casos la actuación de Esther Bustillo estuvo precedida por informes de funcionarios municipales y por providencias de José Manuel Herrero. Además, "la elección de las empresas a las que se remitió la invitación, fuera o no ficticia, no fue decisión de Esther Bustillo ni del departamento de Contratación en el que prestaba sus servicios como concejal", recoge la sentencia. En el juicio nadie supo o quiso revelar quién tomo esas decisiones, pero todas las declaraciones recabadas, incluida la de Herrero, descartaron que Esther Bustillo hubiera seleccionado a las empresas, que la mayoría achacó al departamento de Urbanismo, sin especificar ningún nombre.

Más argumentos a favor de la exconcejala: "El expediente de contratación fue tramitado con todas las bendiciones del concejal delegado de Urbanismo, el secretario municipal y el arquitecto técnico municipal que redactó el pliego de condiciones técnicas, por lo que es razonable sostener que la acusada hubiese firmado esas resoluciones sin plantearse que en realidad se tratase de una parte de un proyecto único con un mayor presupuesto comprensivo de otras fases, respecto de las cuales la necesidad de contratación aún no estaba informada (…), como tampoco que su coste total sería superior a 60.000 euros (finalmente fue de 78.123 euros, IVA incluido), y que por tanto el procedimiento negociado sin publicidad, dado el importe presupuestado, no era el adecuado", señalan los jueces.

"Las sospechas que sobre la misma se ciernen, en cuanto a que con su actuación había querido beneficiar a Omar Lázaro Fuentes con el fraccionamiento del contrato en tres diferentes, no puede sostenerse con la sola circunstancia de tratarse de militantes del mismo partido, pues tanto el uno como la otra niegan de forma categórica, es más, ambos son rotundos en afirmar que con anterioridad a la constitución de la mesa de negociación del primero de los contratos ni tan siquiera se conocían, sin que exista prueba o dato alguno que eche por tierra tales asertos", recoge la sentencia. La edil sí fue condenada por prevaricación administrativa en otro caso.