La sentencia contra La Rioja que afecta al modelo de control de lobos que pretende aplicar Asturias
El fallo, referido al plan de gestión, rechaza el sistema de cupos máximos de capturas como el que aprobó el Principado, recurrido por los ecologistas
Los planes autonómicos de gestión del lobo no pueden establecer cupos para eliminar ejemplares, como el que aprobó el Gobierno del Principado, que han recurrido los ecologistas. Ese es el sentido del fallo judicial que resuelve un recurso de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) contra el plan de gestión de la especie en La Rioja. La sentencia determina que en España no cabe el modelo francés de gestión de lobos, basado en cupos de muerte de ejemplares, imitado por algunas comunidades autónomas, como Asturias.
El Gobierno de La Rioja aprobó un plan de gestión que establece la eliminación de hasta el 6 % de los lobos de la región cada año. Es una propuesta similar a la del Gobierno del Principado, que aprobó un documento que señala la eliminación de hasta el 9% de los lobos al año.
ASCEL planteó hace un año un recurso, al considerar contrario a la ley el "Plan de gestión del lobo en La Rioja y su coexistencia con la ganadería extensiva", como cualquier documento referido a una especie protegida que contemple un cupo de ejemplares predefinido a abatir. Según la asociación recurrente, esta sentencia supone "un hito", pues prohíbe un modelo que "algunos políticos pretenden trasladar a toda España".
El fallo subraya "la preponderancia de la protección frente a las excepciones". Excepciones que, según ASCEL, ni se dan, ni se pueden dar con lobos, "porque siempre hay medidas no letales que se han de agotar, así como otras medidas eficaces que pueden frenar la potencial incidencia de la especie sobre reses ganaderas insuficientemente vigiladas, inatendidas y/o no guardadas de noche".
Prima la protección general
La decisión del alto tribunal riojano confirma la posición que ya mantuvo en julio del año pasado, al estimar la medida cautelar solicitada por ASCEL para no aplicar el plan. Los jueces anulan en concreto un anexo que señala: "En caso de no disponer de esa información (el censo actualizado de la especie) y teniendo en cuenta el histórico de extracciones se establece un máximo de un 6% de la población media estimada como tasa de extracción anual, independientemente del informe emitido por el Ministerio competente en materia de medio ambiente sobre el efecto de la actuación en el estado de conservación de la especie".
La sentencia determina que "prima la protección general" y que "no cabe nada diferente del análisis pormenorizado, bajo los criterios que hay que atender para satisfacer una excepción, antes de considerar extraer o actuar contra un solo lobo", señala ASCEL.
Asimismo, "no cabe eximir de una resolución de control de lobos el informe preceptivo del Ministerio (para la Transición Ecológica) tal como establece la orden ministerial por la que se protege a la especie desde 2021".
La sentencia, además, da así "un portazo a pretensiones de gobiernos autonómicos, como el de Asturias, y de algunos dirigentes políticos, en particular, del PP, que pretenden proteger a los lobos articulando cupos de control a priori para establecer una supuesta compatibilidad con intereses sectoriales del sector primario, que no cumple con las normas de condicionalidad agroambientales y de bienestar animal, y mucho menos con la protección de la biodiversidad, que es un bien público".
"En la práctica, como otros Gobiernos autonómicos ya están reconociendo públicamente, incumplir la protección legal de una especie listada en España, y matar a algún ejemplar de lobo, en la práctica, es imposible, porque las especies protegidas no se pueden matar ni su muerte puede estar condicionada a priori a cupos máximos de ejemplares", concluye ASCEL.
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