Ratifican la absolución del conductor que arrolló a un operario en Oviedo

La Audiencia estima que el herido debió comprobar que no venían coches antes de girar con su baldeadora en el Espíritu Santo

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

La sección segunda de la Audiencia Provincial ha ratificado la absolución del conductor C. N. F. C., que arrolló con su vehículo una baldeadora del servicio de limpieza del Ayuntamiento de Oviedo en la calle Dinamarca del polígono del Espíritu Santo, el 31 de mayo de 2021, sobre las once de la noche. El accidente fue grabado por una cámara de seguridad, una prueba crucial en este caso. El conductor fue absuelto por el Juzgado de lo penal número 2 de Oviedo, al entender la magistrada María Elena González que el operario arrollado, que estaba realizando una maniobra de cambio de sentido, debió haberse percatado de que venían a toda velocidad dos vehículos ocupando los dos carriles de la calzada. Contra la sentencia del Juzgado de lo penal presentaron recurso tanto la Fiscalía como la acusación particular, que además aducían que los dos coches que circulaban por la calle estaban realizando una carrera ilegal y a gran velocidad. La defensa, a cargo del letrado Carlos Hernández Fierro, pidió desestimar los recursos.

El fallo de la sección segunda de la Audiencia, del que ha sido ponente la presidenta de la misma, la magistrada Covadonga Vázquez Llorens, considera que la motivación de la juzgadora en la sentencia recurrida "ni es insuficiente, ni contraviene las normas de la lógica, ni el sentido común, atemperándose a los tipos penales por los que se formuló acusación que estudia y descarta en los fundamentos". Además, estima que la convicción que alcanza la juzgadora, "y que le conduce a dictar sentencia absolutoria, está sólidamente razonada, examinando la totalidad de las pruebas practicadas".

La sentencia inicial indicaba que, "con independencia de que la maniobra de cambio de sentido iniciada por operario de limpieza fuere antirreglamentaria, extremo éste indudable, y de que el vehículo por él conducido se incorporaba a la circulación desde el interior de un paso de cebra, dentro del carril por el que circulaba el acusado, extremo este asimismo indubitado y tampoco controvertido", se aprecia que "no llevaba activado ni el rotativo del techo ni el intermitente izquierdo". Y añadía que el conductor debería haber comprobado que no se acercaban vehículos. La Audiencia ratifica también que no se produjo un delito de conducción temeraria, como defendían las acusaciones, puesto que, aunque el acusado iba a gran velocidad, no superaba en 60 kilómetros por hora el límite establecido.