Cuando el Valle de Arango pertenecía a Salas: Conoce la historia salense de las parroquias de Folgueras y Cordovero, en Pravia

Este es el primero de dos capítulos en el que se relata la interesante y también desconocida aventura de cómo los vecinos de varias localidades salenses solicitaron, a principios del siglo XX, su integración en el vecino concejo de Pravia.

Cartel que anuncia el inicio del pueblo de Cordovero (Pravia).

Cartel que anuncia el inicio del pueblo de Cordovero (Pravia). / Javier F. Granda

Javier F. Granda

Javier F. Granda

Las parroquias de Folgueras y Cordovero pertenecieron al concejo de Salas hasta 1927, momento en el que pasaron a integrarse en Pravia por Real Decreto Ley Núm. 1.388, de 5 de Agosto de 1927 que fue publicado en la Gaceta de Madrid, el miércoles 10 de agosto de 1927. El Real Decreto de Alfonso XIII dado en Santander, seguramente en el retiro estival del monarca, lo suscribe en su nombre el Ministro de la Gobernación, Severiano Martínez Anido. 

Dice que de conformidad con el Consejo de Estado y de acuerdo con el de Ministros, vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Se accede a la segregación de las parroquias de Folgueras y Cordovero del Ayuntamiento de Salas, ambos de la provincia de Oviedo. Artículo 2.° La demarcación, deslinde y amojonamiento de los nuevos términos municipales se efectuará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento sobre población y términos municipales de 2 de Julio de 1924.

Se basa en la exposición de motivos que eleva el mismo ministro a la Real Providencia de su Majestad en los siguientes términos: Las Parroquias de Folgueras y Cordovero, del Ayuntamiento de Salas, desean segregarse de éste e incorporarse al de Pravia, ambos de la provincia de Oviedo. La instancia, firmada por la mayoría de los vecinos, se funda en su mayor proximidad, más cómoda comunicación y en las relaciones, tanto comerciales como privadas, que mantiene con Pravia, habiendo acordado este Ayuntamiento aceptar la agregación, así como la responsabilidad de las cargas que puedan corresponder a las citadas parroquias al hacer su agregación.

Continúa así la exposición: El Ayuntamiento de Salas acordó oponerse, fundado principalmente en que habiendo adquirido el compromiso de obras, como la traída de aguas, construcción de alcantarillas y edificación de escuelas, quedaría mermada su solvencia económica con la segregación, por necesitar para realizar aquélla la contratación de empréstitos. En la tramitación del expediente se han observado cuantas formalidades se exigen para los de su clase, el Estatuto municipal y el Reglamento de  población y términos municipales. Apareciendo justificada la razón de la segregación solicitada, y no siguiéndose perjuicios económicos al Ayuntamiento de Salas, por responder el de Pravia de la parte de cargas que pueda corresponder a las parroquias, el expediente ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Administración y por el Consejo de Estado, constituido en Comisión permanente. Por todo lo cual, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter a la sanción de V. M. el adjunto proyecto de Decreto. Madrid, 5 de Agosto de 1927. La aprobación, como se observa, no se hizo esperar.

La localidad de Vegafriosa, perteneciente a la parroquia de Folgueras.

La localidad de Vegafriosa, perteneciente a la parroquia de Folgueras. / Javier F. Granda

La parroquia de Folgueras, de una superficie de 7,01 km², limita al norte con la parroquia de Villavaler; al este con la de Arango; al sur y al oeste con la de Cordovero (todas de Pravia); y al noroeste con la de San Martín de Luiña (Cudillero). Está formada por las poblaciones de Ablanedo, Folgueras, Loro, Sorriba y Vegafriosa. Folgueras y Loro, se han constituido como Parroquias Rurales.  En el Padrón del concejo de Salas de 1870 (Archivo Histórico Municipal de Salas, caja 184), se indica que la parroquia estaba constituida por los núcleos de Folgueras, Sorriba, Vegafriosa, La Castañal, Loro y Ablanedo. En el Padrón de 1836 (Caja 187) los núcleos habitados que la componen eran Folgueras, Sorriba,  Loro, La Castañal, Vegafriosa, Piñeras y Ablanedo.  

La parroquia de  Cordovero ocupa una extensión de 5.12 km², limita al norte con la parroquia de Folgueras; al este con la de Arango (ambas de Pravia); al sur, con la de Linares; y al oeste con Malleza (ambas de Salas). Actualmente está formada por las poblaciones de Cordovero, La Castañal, Las Piñeras y Villamondrid. La Castañal se ha constituido como Parroquia Rural. En el Padrón del concejo de Salas de 1870 se reseñan los asentamientos de Cordovero, Villamondrid y Las Piñeras. En el de 1836: Cordovero, Bustiello, Las Piñeras y Villamondrid.

Casona en el núcleo de Villamondriz.

Casona en el núcleo de Villamondriz. / Javier F. Granda

Pero, si bien esta segregación de las parroquias de Salas se culmina en 1927, según las malas lenguas, por la intervención de algún cacique praviano (dejémoslo en el aire) las peticiones de los vecinos de esas parroquias se venían proponiendo desde 1894 en la de Folgueras y 1897 en la de Cordovero. En el caso de la primera de ellas, se alegan motivos que tienen que ver con la situación topográfica con relación a Salas y a Pravia y a las distancias que les separan de uno y otro, es decir, la proximidad a las capitales de concejo, así como a las vías de comunicación existentes entre ellas.

Se decía en aquel momento que Folgueras se situaba a más de 15 km de la villa de Salas, que se hallaba separado de esta por un río y varias colinas cuya trasposición dificultaba notablemente la viabilidad del terreno que lo separa, mientras que hallándose a unos 7 km de la villa de Pravia y tenía acceso a esta por una cañada que se extiende a uno y otro lado del río Aranguín, disponiendo de caminos sumamente llanos y en excelentes condiciones para el tránsito por ellos.

Una vista de Cordovero con el cementerio, a la izquierda.

Una vista de Cordovero con el cementerio, a la izquierda. / Javier F. Granda

Los de Cordovero fundamentan sus peticiones de segregación en la mayor proximidad y en la conveniencia de los intereses del vecindario para todos los asuntos de la administración civil y de justicia, alegando que dista de Salas unos diez kilómetros aproximadamente, y de la del partido judicial (Belmonte) unos cuarenta en caminos de muy difícil tránsito y por estas causas y otras que expondrán en su día, les es de pura necesidad y utilidad el segregarse de dicho término municipal y partido, y trasladarse a los de la villa de Pravia, que solo dista de la parroquia como unos seis kilómetros con buenas vías de comunicación y por ser la única villa que frecuentan para todos sus servicios y usos.

Iglesia de Cordovero.

Iglesia de Cordovero. / Javier F. Granda

Son, en esencia, la distancia a la capital del municipio los motivos que en aquel entonces movieron los intereses para la segregación de estas dos parroquias del territorio de Salas. Al menos así queda reflejado en el sentir popular por los vecinos que exigieron esa segregación de Salas y agregación a Pravia, no obstante los intereses de la propia entidad local praviana han debido pesar para que todo ello adquiriese la fuerza necesaria para conseguirlo. El tiempo y la inversión regional han solucionado esos problemas de antaño, así que es momento para que estos territorios vuelvan a integrarse dentro de los límites del municipio a los que históricamente pertenecen.