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Vía libre a los nuevos accesos a El Berrón tras desestimar el TSJA la denuncia de Noreña

El tribunal rechaza la pretensión de la Villa Condal de aplicar medidas cautelares que hubieran podido conllevar la paralización del proyecto de Siero

Recreación de la futura rotonda de acceso a El Berrón por la zona oeste de la localidad, en una perspectiva desde la área de entrada de los vehículos procedentes de Argüelles

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha rechazado la pretensión del Ayuntamiento de Noreña de que se adopten medidas cautelares sobre la obra de los nuevos accesos viarios de la zona oeste de El Berrón. Esto es, que los trabajos de construcción, ya en marcha, no tendrán que pararse, pese a la pretensión del Consistorio noreñense. Este denunció al de Siero a causa de una modificación del plan urbano sierense, necesaria para acometer este proyecto, al entender en la Villa Condal que afectaba a territorio de su concejo.

El conflicto entre municipios vecinos se hizo público el pasado mes de septiembre, cuando trascendió la denuncia de Noreña. Siero había impulsado una modificación de su planeamiento urbanístico para hacer posible el proyecto de los nuevos accesos a El Berrón y la Villa Condal interpuso el pasado 13 de septiembre un recurso contencioso ante el TSJA al considerar que dicha modificación afectaba a territorio de su concejo. Posteriormente, el Ayuntamiento noreñense también solicitó la adopción de medidas cautelares, entre ellas, la paralización de las obras.

El Tribunal Superior de Justicia considera “extemporánea” la petición de esas medidas cautelares al aseverar que el recurso contencioso administrativo se interpuso en una fecha –13 de septiembre– y la citada solicitud días después, en concreto el 22 de septiembre. Pero no solo eso, porque el pronunciamiento judicial es contundente en varios aspectos relativos al conflicto.

Cuestión de lindes

En los razonamientos jurídicos sobre el caso, se expone que el Ayuntamiento de Noreña alegó que “se le ocasiona un perjuicio, privándole de bienes demaniales de su titularidad, viarios, sin causa alguna que lo justifique (...)”. “A dicha pretensión se opuso el Ayuntamiento de Siero, alegando la improcedencia de la medida cautelar interesada, ya que considera que no son suficientes las alegaciones genéricas del Ayuntamiento de Noreña, así como la orfandad justificativa y probatoria sobre la apariencia del buen derecho desplegada de contrario que en el presente caso no existe, ya que ni siquiera el Ayuntamiento de Noreña dice qué causa de nulidad concurriría (...) La modificación puntual aprobada es un cambio de calificación de suelo referido a un terreno situado en el término municipal de Siero, propiedad municipal, su paso a sistema general viario y que no afecta a los intereses del Ayuntamiento de Noreña ni se le priva de sus bienes, porque nos encontramos en una actuación a realizar en una carretera nacional que cuenta con autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado y que se sitúa en terrenos en el término municipal de Siero y que se mejora la seguridad vial”, se añade.

El TSJA señala que vistas las alegaciones formuladas por las partes, lo que subyace es que “lo que realmente se impugna por el Ayuntamiento de Noreña no es la modificación puntual del plan general de Siero, sino cuestiones de propiedad, esto es, de titularidad de los terrenos en que se realizan las obras, lo que conlleva a rechazar las pretensiones de la parte recurrente, pues al margen de los informes totalmente contradictorios efectuados por ambos Ayuntamientos, cada uno de ellos en defensa de sus pretensiones (...) ha de tenerse en cuenta que no procede entrar a examinar en este momento el fondo del asunto”. Asimismo explica que “como también consta en el informe emitido por el Ayuntamiento de Siero el objetivo de la modificación (del plan general) es relevante para la seguridad del tráfico, mejora de la movilidad y de la seguridad vial con lo que redunda en beneficio de ciudadanos” y remite a la legislación que refiere que “la medida cautelar podrá denegarse cuando de esta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero”. Por todo lo expuesto, el TSJA desestima la petición formulada por Noreña sobre la adopción de medidas cautelares que podrían haber supuesto la paralización de los trabajos de los accesos a El Berrón.

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