Modificaciones fiscales

Los cambios en los impuestos sobre donaciones y transmisiones patrimoniales

Ricardo Junquera

Ricardo Junquera

La ley de Presupuestos de Asturias para 2024 nos ha traído algunas novedades fiscales que vamos a comentar brevemente, y, como siempre que tocamos un tema de este tipo, recordando previamente que esto no es sino una mera aproximación y que para cualquier duda lo conveniente es consultar a los profesionales correspondientes.

Vamos a centrarnos en dos de los impuestos que se modifican: el de donaciones, que más o menos sabemos todos de qué va, y el de transmisiones patrimoniales, que es el que grava las transmisiones onerosas por actos inter vivos de bienes y derechos, cuyo máximo exponente y el que nos ocupa en este artículo es la compraventa de inmuebles.

En cuanto al primero, se ha dado un paso para intentar equipararnos al resto de comunidades de España en las que las donaciones entre padres e hijos están prácticamente exentas de pagar impuesto. A partir del día 1 de enero, las donaciones entre ascendientes y descendientes hasta la cuantía de 150.000 euros tributan solo al tipo del 2%, siempre que el patrimonio de quien recibe la donación sea inferior a 402.678 euros, sin contar la vivienda habitual. Sí, es una rebaja que hay que agradecer, pero que aún es insuficiente; seguimos pagando más que en casi todo el resto de España. Pero, bueno, paso a paso, que al parecer ya se ha aprendido el camino.

En cuanto al impuesto de transmisiones patrimoniales hay varias modificaciones que voy a intentar resumir. Hasta ahora, el tipo impositivo para adquisiciones de hasta 300.000 euros era el 8%.

Ese tipo queda reducido en los siguientes casos:

Cuando un menor de 35 años adquiera la que va a ser su vivienda habitual, el tipo se reduce al 4% si el valor de la vivienda es inferior a 150.000 euros, o al 6% si es superior. Igual reducción tendrán las familias numerosas (ahora basta con dos hijos), las mujeres víctimas de violencia de género o cuando la vivienda objeto de transmisión esté ubicada en un concejo en riesgo de despoblación, considerando como tales aquellos con menos de 20.000 habitantes y que hayan perdido un 10 por ciento de su población desde el año 2000, situación en la que se encuentra buena parte de Asturias. Tampoco es mala cosa esta bajada impositiva.

Y algo importante: hay exención total, es decir, que no hay que pagar impuesto, cuando lo que se adquiere es una finca rústica. Ojo, que con esto ya nos están preguntando si una finca con consideración catastral de rústica pero que sea edificable también está exenta del pago del impuesto. Aunque el texto literal de la ley no sea el mejor posible, tanto su espíritu como en su preámbulo ya se hace constar que de lo que se trata es de fomentar las actividades agrícolas y ganaderas, por lo que no parece que se contemple en la exención la adquisición de fincas para edificar sobre ellas. Pero esto es una opinión, claro.

Como ya dijimos antes, lo dicho aquí no es sino una breve aproximación a las modificaciones fiscales de la ley de Presupuestos de Asturias para el presente año 2024; evidentemente en la ley hay otras muchas, pero he tratado solo de comentar algo de las que son más habituales.

Y eso sí, que sepan los que compren fincas rústicas que ahora ya sí tienen con qué pagar la robla.