La Seguridad Social aseguró ayer que los trabajadores en aislamiento preventivo por el coronavirus se considerará que están en situación de incapacidad temporal (es decir, de baja laboral) por enfermedad común. Así lo especificó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que, no obstante, establece una serie de criterios ante los aislamientos de los trabajadores.

En concreto, señala que "los periodos de aislamiento preventivo a que se van a someter los trabajadores como consecuencia de dicho virus serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común". Durante esos periodos los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones recogidas en las normas del régimen de la Seguridad Social en la que se encuentre encuadrado el trabajador. La prestación económica por incapacidad temporal consiste en un subsidio diario calculado en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad, que en el caso de enfermedad común consiste en el 60% de la base reguladora a abonar entre el cuarto y vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero. En los casos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono de subsidio se distribuye entre el día cuarto al decimoquinto de baja en el trabajo, ambos inclusive, por parte del empresario, y desde el día decimosexto, la responsabilidad es de la Seguridad Social.