Intrusismo profesional
Los enfermeros no podrán asumir competencias propias de los nutricionistas
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los nutricionistas e impide a los enfermeros ejercer algunas funciones relacionadas con dicho área
![Una nutricionista.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/4c474a23-c30e-4d1d-8d9e-0a0bd585fa07_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Una nutricionista. / Nutritionist giving consultation to patient with healthy fruit and vegetable, Right nutrition and diet concept
El Tribunal Supremo ha dado la razón a nutricionistas y dietistas frente al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, que no podrá incluir entre las funciones de esta profesión competencias en materia de nutrición o dietética.
En una sentencia dictada en diciembre, el alto tribunal desestima el recurso interpuesto por los colegios de enfermeros contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ya declaró nulos determinados puntos de la resolución con la que habían ordenado sus competencias profesionales.
La sentencia del TSJ recordaba la formación universitaria específica de nutricionistas y dietistas y sus funciones y competencias, reguladas en una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Y concluía que el Consejo General de Enfermería, más que determinar una praxis profesional, había atribuido a los enfermeros competencias específicas en materia de nutrición y dietética "que estos no adquieren con la obtención del título de Grado en Enfermería", extralimitándose en sus funciones.
Había vulnerado así la ley de colegios profesionales generando inseguridad jurídica en la profesión de enfermería, "que podría incurrir en intrusismo profesional y en riesgo para la salud de los pacientes".
El Supremo respalda este razonamiento y no cree que la sentencia impugnada proscriba a los enfermeros velar por la salud de los pacientes y les niegue capacidad de diagnóstico y tratamiento.
Los colegios profesionales, explican los magistrados, tienen como misión "ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional", pero ello no puede llevarles a delimitar las funciones profesionales entre los enfermeros y las demás profesiones sanitarias
"El Consejo General recurrente no se ha limitado a ordenar una actividad, sino que ha procedido a regular la profesión excediéndose de sus competencias", se subraya en la sentencia.
En un comunicado, los colegios de nutricionistas y dietistas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Madrid, Murcia y Valencia, que llevaron a los tribunales la resolución del Consejo General de Enfermería, muestran su satisfacción por la decisión del Supremo.
Se anulan en concreto cuatro funciones que se atribuían los enfermeros en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud: asesoría nutricional y seguimiento; trastornos de la imagen y de la alimentación; actuaciones docentes y asistenciales en nutrición, recomendación de productos dietéticos y terapia nutricional; y técnicas dietéticas.
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