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La adopción, la vía para legalizar los hijos de vientres de alquiler, según el Supremo

Para el alto tribunal los contratos de gestación subrogada “entrañan una explotación de la mujer y un daño para los intereses de los menores”

Da en adopción a su bebé al descubrir la verdadera identidad de su donante de semen

El Tribunal Supremo no va a permitir que una mujer que había sido madre gracias a un vientre de alquiler inscriba al niño, nacido en México, como su hijo en el registro civil español correspondiente. Haciendo valer para ello únicamente el citado contrato de la gestación subrogada. Pese a que la Audiencia Provincial de Madrid había estimado la petición de la madre para que se aceptara la inscripción, el Supremo ratifica que ese tipo de contratos “vulneran derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como el niño gestado, y son manifiestamente contrarios a nuestro orden público (...)”.

Conscientes de que esas familias que se están constituyendo en España tienen que tener regulada su filiación, los magistrados del Supremo recuerdan que “cuando quien solicita el reconocimiento de esa relación de filiación es la madre comitente (la que encargó el contrato), la vía por la que puede obtenerse es la de la adopción”. Dicen los jueces que el proceso de adopción, en el que se estudian las circunstancias socio-familiares y la idoneidad de las familias, “satisface el interés superior del menor” y, a la vez, “intenta salvaguardar los derechos fundamentales que son dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general, que resultarían gravemente lesionados si se potenciara la práctica de la gestación subrogada comercial”.

El Supremo ha resuelto así un tema con muchas aristas en España. Porque si bien la nulidad de esos contratos es total a ojos de los expertos, como bien dicen los jueces “la realidad es más compleja”. En la práctica la sentencia recuerda que en España operan agencias que favorecen esa gestación subrogada, se hacen “ferias” al respecto, se dan a conocer los casos de personas famosas que anuncian la “traída” a España de un hijo fruto de gestación por sustitución, y todo “sin que las administraciones competentes para la protección del menor adopten iniciativa alguna para hacer efectiva esa protección”. La estimación de la asociación “Son nuestros hijos” es que se inscriben cada año entre 700 y 1.000 niños fruto de estas gestaciones.

De tal manera que en España hay, como reconoce la sentencia parafraseando al Comité de Bioética, “una incoherencia” y un contraste “entre la regulación legal y que en la práctica no existan obstáculos a reconocer el resultado de una gestación por sustitución comercial en la que se han vulnerado los más elementales derechos fundamentales de la madre gestante y del niño, si ha tenido lugar en el extranjero”. Y la consecuencia es que “el niño nacido en el extranjero fruto de una gestación por sustitución, pese a las normas legales, entra sin problemas en España y acaba integrado en un núcleo familiar”, lo que genera que, como en este caso, haya que “permitir el desarrollo y protección de esos vínculos.

Los jueces son muy contundentes en su valoración sobre cómo están logrando algunas personas convertirse en madres y padres. “El deseo de una persona a tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas. Y un contrato como el que se plantea en este recurso entraña una explotación de la mujer y un daño para los intereses superiores del menor”. Dicen que todos los elementos del contrato llevan a que se “cosifique” al menor, y apelan a la “situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer que acepta someterse a ese trato inhumano y degradante”.

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