Quitan 9 años de cárcel, por el "sí es sí", al minero de Morcín que violó a 6 mujeres

Otros dos delincuentes sexuales que abusaron de menores en Mieres y Laviana ven reducida su condena en seis meses y un año de prisión

Ilustración violencia de género

Ilustración violencia de género

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

Entre octubre de 2007 y febrero de 2008 sembró el terror en Oviedo. José Ángel M. G. era un minero residente en Morcín que asaltaba a las mujeres en plena calle, se las llevaba en su coche y tras violarlas las dejaba literalmente sin nada, porque se llevaba hasta la ropa. Agredió sexualmente a cinco de ellas, una sin penetración, y lo intentó con una sexta. Lo juzgaron en la sección segunda de la Audiencia en 2009. El fiscal pedía 86 años de cárcel y le impusieron 77 años con nueve meses. Vino luego el Supremo y le quitaron 13 años de condena. Y ahora, gracias a la revisión de su condena por la entrada en vigor de la ley del "solo sí es sí", añade una nueva rebaja, nueve años, que es la más alta de cuantas se hayan producido en Asturias. El auto acuerda "revisar la pena impuesta por los dos delitos de agresión sexual con penetración, reduciéndola a nueve años de prisión por cada uno (antes eran diez años), revisando igualmente las penas impuestas por los dos delitos de agresión sexual con uso de arma por los que fue condenado, reduciéndola a diez años y seis meses de prisión por cada uno (habiendo sido condenado a 14 años por cada delito)".

Su defensa, a cargo de la especialista en derecho penitenciario Ana Isabel Prieto Torices –primero le defendió el penalista José Carlos Botas–, indica que esta nueva rebaja de pena no afectará a la fecha de salida de prisión, prevista para febrero de 2028. Y es que se le ha hecho una acumulación de penas, de forma que cumplirá un total de veinte años. El fallo precisa que debe hacérsele una nueva liquidación de penas, aunque en su caso no le permitirá salir antes de la prisión de fuera de Asturias en la que cumple condena.

Los argumentos de la sección segunda para la reducción de las penas de este delincuente sexual son los ya habituales. Los dos delitos de agresión sexual con penetración, por cada uno de los cuales se le impuso diez años de cárcel, estaban castigados con penas de entre seis y doce años. Con la nueva ley, están castigados con penas de ente cuatro y doce años. En la sentencia se le impuso la condena en la mitad de la horquilla, más un año. Siguiendo ese mismo criterio, corresponde imponerle nueve años por cada delito. Lo mismo vale para los dos delitos de agresión sexual con uso de arma, que estaban castigados con penas de entre 12 y 15 años, eligiendo la sala imponer la pena en la mitad de la horquilla más seis meses. La nueva regulación castiga el mismo delito con penas de entre siete y quince años. La mitad de la horquilla se sitúa ahora en 11 años, por lo que debe reducirse la pena a 11 años y medio, siguiendo el mismo criterio de la sentencia original.

El auto de la sección segunda indica que no cabe reducción alguna por los delitos de agresión sexual sin penetración y agresión sexual intentada, que están castigados con las mismas penas en ambos códigos.

Otras rebajas

No es la única reducción de pena que se ha conocido. La sección segunda ha revisado la condena de dos delincuentes sexuales de Mieres y Laviana. El primero, defendido por Remigio Lana, en un treintañero condenado en 2017 a seis años de cárcel por un delito de abusos sexuales con penetración. Mantuvo relaciones sexuales consentidas con una niña de menos de 16 años. La sección segunda de la Audiencia le impuso seis años de cárcel, al concurrir las circunstancia atenuantes analógicas de alteración psíquica y reconocimiento de los hechos. Ahora, con la modificación del "solo sí es sí", le corresponde una pena de cinco años y medio, por lo que le reducen medio año. Según su letrado, su cliente entró en la cárcel en 2018 y por tanto estaría más cerca de salir de prisión.

Al delincuente sexual de Laviana, defendido por la abogada María Martín, le impusieron en 2016 una condena de 17 años de prisión: siete por un delito continuado de corrupción de menores y diez años por otro de abuso sexual continuado a menor de trece años, unos hechos ocurridos en 2014. El primero de los delitos no es revisable al no haber sido modificado por la controvertida ley. Sí el segundo de los delitos, cuya pena mínima pasa de ocho a seis años, manteniéndose el máximo en doce años. Al condenado se le impuso la pena en la mitad de la horquilla, por lo que corresponde bajar la condena por de este delito de diez a nueve años. También se le reduce en un año la prohibición de acercarse a la víctima, que queda en 19 años.

Suscríbete para seguir leyendo