Una cadena de supermercados tendrá que indemnizar con casi 13.800 euros a una clienta que se cayó en la rampa de acceso a uno de sus establecimientos en Oviedo. La rampa estaba mojada por la lluvia y en uno de los laterales tiene un pequeño escalón de unos 5 centímetros de altura, muy por debajo de lo permitido, y que según consta en la sentencia es, junto con la acumulación del agua, un riesgo. La mujer fracturó el tobillo derecho y estuvo de baja cuatro meses.

La sentencia fue favorable a la denunciante, representada por el abogado José Antonio Gutiérrez Hevia, pese a que no presentó testigo alguno que declarase a su favor y a que en el parte de la ambulancia que la recogió figuraba que había caído en la acera.

La clienta fue atendida de inmediato por personas del supermercado, que en su declaración cuando se produjeron los hechos indicaron que el resbalón se había producido en la rampa y como consecuencia de ello había caído en la acera.

Según consta en el fallo del Juzgado de primera instancia 8 de Oviedo, confirmado por la Audiencia Provincial de Oviedo, entre el acceso a la tienda y la acera hay una distancia de un metro. Al estar la calle en pendiente, hay una diferencia de cota entre la acera y el local que es más acentuada en la parte izquierda según se sale del local, que fue donde se produjo la caída.

Para evitar el desnivel, la acera está rematada en una especie de rampa contra el acceso a la tienda, y entre ambos queda un pequeño escalón o cuña de unos cinco centímetros de altura, cuando los valores deben situarse entre 13 y 18,5, con el objetivo de que no pase desapercibido y provoque dar un paso en falso, lo que también puede dar lugar a caídas. "En conclusión, que todo ello provoca el incremento del riesgo sobre el normal de la vida".