Badajoz / Bruselas

La directora institucional de Google España y Portugal, Bárbara Navarro, recomendó ayer no «enfrentarse» a regulaciones en las que sólo se analice la protección de la propiedad intelectual «de manera aislada» porque se dificultará «que se avance en nuevos negocios».

Navarro explicó que la postura de Google sobre este asunto es defender la protección de la propiedad intelectual sin que ésta suponga una «amenaza» al nacimiento de nuevos modelos de negocio y abogó por la digitalización de contenidos como algo «fundamental» para «hacer accesible la cultura», informa la agencia «Efe».

En su opinión, la protección de la propiedad intelectual y la explotación de negocios «deben ir de la mano en una norma jurídica» y, aunque son «muchos» los países que deben adaptar el marco jurídico de esta cuestión, «sí que hay una manera de regular de forma homogénea». Así, destacó el caso de la Unión Europea, «que está marcando las pautas», e hizo hincapié en la importancia de que los países estén «en sintonía».

Precisamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictamina hoy si el canon digital que se aplica en España se ajusta a la legislación comunitaria. La abogada general, Verica Trstenjak, cuya opinión el tribunal sigue en el 80% de los casos, concluyó el pasado mayo que este gravamen es ilegal porque se impone indiscriminadamente a todos los equipos y materiales de reproducción y no únicamente a los que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas.

La sentencia se refiere al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa PADAWAN, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3. La SGAE reclamó el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.

La legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una retribución a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital con un canon por copia privada.