Buenas noticias para los padres con hijos nacidos a partir del 16 de noviembre": el ingreso de 1.000 euros si están en este listado

La Seguridad Social creó recientemente una prestación para paliar el aumento de los gastos que acarrea el nacimiento de un bebé

Buenas noticias para los padres con hijos nacidos a partir del 16 de noviembre": el ingreso de 1.000 euros si están en este listado

Buenas noticias para los padres con hijos nacidos a partir del 16 de noviembre": el ingreso de 1.000 euros si están en este listado

Numerosas familias afrontan dificultades derivadas de los efectos de la maternidad, la crisis económica causada por la pandemia de covid, los créditos bancarios, las deudas o la inflación. Ante estas dificultades, la Seguridad Social creó recientemente una prestación para paliar el aumento de los gastos que acarrea el nacimiento de un bebé. De esta forma, recibirán una ayuda muchos padres y madres.

Eso sí, para acceder a la ayuda hay que cumplir una serie de requisitos. El primero, y más importante, es que la prestación solo la podrán recibir en caso de contar con un hijo nacido o adoptado a partir del 16 de noviembre de 2007. Hablamos de una "compensación" de pago único a tanto alzado de 1000 euros por hijo. Recopilamos los requisitos y explicamos cómo solicitar la prestación.

ara las familias existe una prestación económica de pago único a tanto alzado que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas, monoparentales o cuando la madre padezca una discapacidad igual o superior al 65 por ciento en el momento del parto. Los causantes, tal y como detallan desde la Seguridad Social, son los hijos nacidos o adoptados a partir de 16-11-2007, en una familia numerosa, monoparental o cuando la madre se encuentre discapacitada en grado igual o superior al 65 por ciento, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.

A su vez, los beneficiarios son los progenitores o adoptantes por el nacimiento o adopción de un hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que cumplan los requisitos establecidos.

Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos. Cuando los niños queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de ellos. Se abona en un pago único de 1.000 euros cuando no se superen los límites de ingresos establecidos; si se superan, pero son inferiores al importe que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto.

Estos son los requisitos exigidos, según se indica en la página oficial de la Seguridad social:

  • La ayuda solo puede ser solicitada en caso de tratarse de una familia numerosa o monoparental, aunque también es posible en caso de que la madre se encuentre en situación de discapacidad en un grado igual o superior al 65%
  • Como decíamos antes, solo podrá solicitarse la prestación ante un caso de un hijo nacido o adoptado a partir del 16 de noviembre de 2007.
  • El nacimiento debe haber tenido lugar en el territorio nacional y, en caso de adopción, debe estar acreditada por las autoridades españolas.