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Patricia Faraldo Catedrática de Derecho Penal

Patricia Faraldo: “El caso de la manada abrió la ventana a repensar los delitos sexuales desde una perspectiva de género”

La penalista gallega, una de las redactoras de la ley del “solo sí es sí”, es la candidata española a ingresar en el grupo de expertos sobre violencia contra las mujeres de la unión europea

Patricia Faraldo

Pocas personas conocen mejor que la catedrática de Derecho Penal Patricia Faraldo (La Coruña, 1969) el cuestionado proyecto de ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la del “solo sí es sí”, por simplificar. Faraldo es una de las redactoras del texto resultante de la iniciativa legislativa promovida por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero. También es la única candidata presentada por el Gobierno español para cubrir una vacante en el Grupo de Expertas y Expertos en la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica del Consejo de Europa, que vela por el cumplimiento del Convenio de Estambul en los países miembros. En su día, Patricia Faraldo fue la catedrática de Derecho más joven de España. Eso quedó atrás y ahora es una de las penalistas más reputadas el país. Continúa en la cátedra de Derecho Penal de la Universidad de La Coruña, es profesora adjunta en la Queensland University of Technology de Brisbane, en Australia, y profesora visitante en el Freiburg Institute for Advanced Studies, en Alemania.

Faraldo viajará a Oviedo la semana que viene y el jueves 4 de noviembre inaugurará el I Congreso Internacional sobre nuevas formas de prevención y respuesta jurídico-social frente a la violencia de género, organizado por los docentes María Paz Fernández-Rivera, Javier García Amez y Javier Fernández Teruelo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo. Faraldo dedicará su ponencia a “La reforma de los delitos sexuales”.

La cuestionada ley del “solo sí es sí”

Patricia Faraldo explica que, una vez admitido el proyecto de ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual presentado por el Gobierno para su tramitación en las Cortes Generales, “su aprobación depende de los equilibrios políticos”, razón por la que, a estas alturas, aún no se atreve a “indicar plazos ni posibilidades”, ni a aventurar si saldrá o no adelante”. “Todo es ahora mismo muy volátil”, admite. Sobre cómo ha sido recibida la propuesta y las argumentaciones contra ella, la catedrática de Derecho opina que “es paradójica la forma en que el conocimiento feminista influye en procesos de reforma y es al mismo tiempo desacreditado y despreciado”. “No es un fenómeno exclusivamente español. Se ha observado también en otros países”, reconoce. La peculiaridad española estriba, según Faraldo, en que “aquí se combina con una férrea oposición política que no tiene que ver con las bondades o defectos del proyecto, sino con una posición de partida contraria a una determinada forma de hacer feminismo”. “El primer informe de evaluación de España elaborado en 2020 por el Grupo de Expertos en la lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica del Consejo de Europa indica muchas áreas en las que conviene introducir mejoras. Buena parte de ellas están recogidas en el proyecto de ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual”, señala la jurista gallega.

“¿Por qué se dice que los planes contra la violencia de género no funcionan? Han ayudado a muchas mujeres a salir de situaciones de violencia”

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Patricia Faraldo destaca que ese informe “anima a las autoridades españolas a que prosigan con las modificaciones del Código Penal a fin de que el delito de violación tipifique la falta de consentimiento de forma que se pueda articular en la práctica de forma eficaz por las fuerzas de seguridad, la fiscalía y el poder judicial”. Eso, continúa, “pasa por garantizar la aplicación de sanciones apropiadas para todos los actos de naturaleza sexual sin consentimiento de la víctima, incluso en ausencia de resistencia de la víctima y cuando las circunstancias del caso impidan un consentimiento aceptable”. El grupo de expertos recomienda “a las autoridades españolas que introduzcan formación y orientaciones para todos los integrantes del sistema de justicia penal que garanticen la comprensión del significado de lo que es la violación y la violencia sexual en tanto que delitos basados en la ausencia de consentimiento, no en la utilización de la fuerza”. El proyecto de ley también incluye servicios y prestaciones para las víctimas, así que el presupuesto económico para crearlos y mantenerlos, subraya Faraldo, “tendrá que ser puesto a disposición” de sus gestores.

El ataque de la Manada, el punto de inflexión

La violación en grupo de una joven en los sanfermines de 2016, en Pamplona, fue determinante, tanto en la apreciación de lo que es una agresión sexual como en el impulso de un cambio legislativo, según Patricia Faraldo. En aquel caso, indica, “se combinaron una serie de factores”. Para empezar, “un delito sexual grave en una ciudad, Pamplona, en la que ya se habían vivido otros sucesos muy graves durante San Fermín, como el homicidio de Nagore Laffage, y donde los movimientos feministas se lamentaban de que se aprovechaban las aglomeraciones para agredir y abusar sexualmente de muchas mujeres”. También el “que se tratara de cinco hombres contra una joven apenas mayor de edad, ‘en los albores de su vida sexual’, según la sentencia” y el que los agresores “usaran las redes sociales para jactarse del hecho”. Además, Faraldo hace notar que había “indicios de que ya habían cometido otros delitos sexuales” y apunta a “la táctica de la defensa, haciendo seguir a la víctima y usando su capacidad de resiliencia como indicio de que no había sufrido ataque alguno”.

“Hay que adoptar lo antes posible medidas para que el encuentro con la Administración de justicia no suponga para las víctimas una experiencia incluso más traumática que el propio delito”

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Por último, la jurista hace referencia a “la ausencia absoluta de perspectiva de género a la hora de determinar qué es intimidación”. “Todos esos factores abrieron una ventana de oportunidad para repensar los delitos sexuales desde una perspectiva de género”, afirma. El Prenda, uno de los miembros de la Manada, ha reconocido recientemente la violación en grupo y ha pedido disculpas a la víctima. Faraldo no cree que la justicia también deba excusarse por el trato que se le dio a la víctima durante el proceso. “No se trata tanto de pedir disculpas a una víctima en concreto o a un colectivo de víctimas, cuanto de adoptar lo antes posible medidas para que el encuentro con la Administración de Justicia no suponga para las víctimas una experiencia incluso más traumática que el propio delito. En esa línea apuntaban las manifestaciones con ocasión del caso de la Manada –recordemos el “Hermana, yo sí te creo”– y el proyecto de ley presentado”, argumenta.

Violencia y consentimiento

Patricia Faraldo no duda al describir qué es la violencia sexual y cita a la OMS (Organización Mundial de la Salud): “La OMS describe la violencia sexual como ‘cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito’. En el consentimiento sexual rigen “las reglas generales”. “El consentimiento arrancado con violencia, intimidación o abusando de situación de superioridad es, por supuesto, invalido. Las personas inconscientes o dormidas no están en posición de consentir. En cuanto a las drogadas o borrachas, hay grados, por supuesto”, explica la penalista. “Aprovecharse de la borrachera de una mujer para tener relaciones sexuales con ella que no se producirían si estuviera en pleno uso de sus facultades, ya hace tiempo que eso es delictivo en nuestro país”, concreta.

“Arrancado con violencia, intimidación o abuso de superioridad es inválido. Una persona inconsciente o dormida no está en posición de consentir. Con las drogadas o borrachas, hay grados”

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La efectividad de los planes integrales contra la violencia de género en España. “¿Por qué se dice que no funcionan? Han ayudado a muchas mujeres a salir de situaciones de violencia. El aumento o disminución de las denuncias no es el único indicador que se puede usar para definir el éxito o el fracaso de los planes. Además, las denuncias pueden aumentar, aunque no lo haga la realidad subyacente. Piénsese que puede haber más porque aumenta la concienciación sobre la gravedad del maltrato, y porque baje la tolerancia social”, reflexiona Patricia Faraldo.

Prostitución

Faraldo advierte que no le gustan las etiquetas y cuando se le pide elegir entre la regulación o la abolición de la prostitución responde bajando al terreno. “¿Tercería locativa? Ya estuvo castigada penalmente durante mucho tiempo, sin efectos perceptibles en la prostitución. ¿Multas a clientes? Ya existen y no se aplican. El artículo 36.11 de la ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, castiga con multa de 601 a 30.000 euros ‘la solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial…”, repasa. Admite que “tampoco la regulación es la panacea” y cuenta que en Alemania, “donde la prostitución se reguló mediante la ley para la protección de las/los prostitutas/os” (prostituiertenschutzgesetz) en 2002, las personas que ejercen la prostitución apenas han aprovechado las mejoras que se les brindan: solo el uno por ciento tiene un contrato laboral. Las prostitutas prefieren ser autónomas y los empresarios temen ser considerados proxenetas.

“Hay que analizar con cuidado las experiencias comparadas, tanto abolicionistas como regulacionistas, para determinar que podría funcionar aquí”

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A pesar de la ley, sigue siendo difícil abandonar la prostitución, y tampoco se ha conseguido reducir los niveles de criminalidad que la circundan”. No obstante, puntualiza, “no se han cumplido los temores de los críticos de la legalización: tanto las fiscalías como los diferentes organismos policiales manifiestan que la nueva normativa no dificulta la persecución de la trata de personas, la prostitución forzada ni la de menores, como tampoco la de la violencia contra personas que ejercen la prostitución”. En definitiva, Patricia Faraldo opina que “hay que analizar con cuidado las experiencias comparadas, tanto abolicionistas como regulacionistas, para determinar qué podría funcionar aquí, teniendo en cuenta las peculiaridades de nuestra cultura legal”.

Lo que Europa hace contra la violencia de género

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica –el Convenio de Estambul–, explica Patricia Faraldo, que opta a cubrir una vacante en el grupo de expertos sobre violencia de género del Consejo de Europa, “está contribuyendo decisivamente a proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia y a promover, perseguir y eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Los estados firmantes se obligan a implementar tanto medidas de protección y asistencia a las víctimas como medidas penales y de refuerzo de la cooperación internacional. El procedimiento de evaluación mutua permite detectar los aspectos susceptibles de mejora en cada país miembro”.

La protección del colectivo transgénero.

Patricia Faraldo no recela del anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI, conocida como ley trans, aprobado el pasado mes de junio. “Siempre hay quien abusa de los derechos. Hay quien defrauda con las pensiones, con el paro, con los ERTE, con las denuncias de delito… Lo que pueda hacer una minoría no debe impedir que se otorguen derechos a un colectivo que sufre discriminación”, sostiene.

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