Algunas empresas especializadas en asesoría tributaria ya ofertan el cambio de domicilio fiscal de Asturias a Madrid, ante las bonificaciones que ofrece esta última autonomía gobernada por el PP. El interés por este producto ha aumentado desde el inicio de la crisis, ya que en los últimos años han crecido las diferencias en los tramos de la tarifa autonómica del IRPF entre las distintas comunidades. El coste del impuesto de sucesiones y del impuesto de transmisiones patrimoniales es otro factor, a juicio de los expertos, que puede favorecer la deslocalización.

«Tener el domicilio fiscal en Madrid conlleva una serie de ventajas, para las que hay que cumplir un requisito fundamental: tener una residencia estable», comenta Irene Díaz, gerente jurídico de una de las asesorías que tienen esa oferta en su paquete de servicios. «Hemos recibido numerosas consultas de Asturias interesándose por los detalles de un cambio de residencia fiscal, pero hasta la fecha no hemos cerrado ninguno», afirma Díaz, quien admite que la empresa para la que trabaja, Misaver, ha hecho efectivo algún traslado de domicilio fiscal de Extremadura y Andalucía a la Comunidad de Madrid.

La bonificación del 99% en el impuesto de sucesiones y donaciones y la exención total en la cuota del impuesto sobre patrimonio son dos de las «ventajas evidentes» que ofrece tener la residencia fiscal en Madrid. «El traslado del domicilio fiscal debe ir acompañado de la existencia de una residencia demostrable en Madrid. Hay que probar que se dispone de un domicilio en el que se pasa la mayor parte del año», añade Irene Díaz. El perfil de los contribuyentes más interesados en este cambio de domicilio fiscal corresponde al de jubilados con patrimonio. «Para ese grupo es una buena opción», comenta Díaz, que añade que en algunas comunidades autónomas el tipo máximo en el impuesto de sucesiones y donaciones llega hasta el 34 por ciento.

La norma actual establece que la liquidación del tributo sobre sucesiones debe realizarse en la comunidad autónoma donde la persona que deja la herencia haya tenido su residencia habitual durante el mayor tiempo de los últimos cinco años anteriores al fallecimiento». En el caso de las donaciones, los inmuebles tributan en la región donde están ubicados, mientras que en el resto de bienes el impuesto se liquida donde está el domicilio habitual.