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El juez pone coto al uso irregular de la comisión de servicios en la Administración regional

El Principado incurrió en "ilegalidad", según la sentencia, al no respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad para dar una plaza a la que optaban siete funcionarios

El titular del juzgado número 4 de lo contencioso administrativo de Oviedo ha dictado una sentencia que pone coto al uso fraudulento de la comisión de servicios en el Principado. La administración regional incurrió en "ilegalidad manifiesta" al no respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad en la provisión de una plaza a la que optaban siete funcionarios.

El magistrado David Ordóñez ha puesto en tela de juicio el procedimiento seguido por el Principado para adjudicar en comisión de servicios una jefatura de la consejería de Presidencia. Esa fórmula, la comisión de servicios, está prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público, para cubrir puestos "en caso de urgente e inaplazable necesidad. La sentencia pone de manifiesto en primer lugar que a la vista del expediente, facilitado por la administración regional, "no se ha acreditado la urgencia ni propiamente la necesidad de la asignación provisional, salvo en cuanto se solicita el nombramiento para una persona en particular que finalmente es la que resulta elegida".

Los fundamentos de derecho del fallo judicial recogen que el Principado no eligió un determinado baremo para adjudicar esa plaza hasta que se conoció la relación de los candidatos que optaban a la jefatura y que, además, no se valoró "el trabajo desarrollado, ni los cursos de formación y perfeccionamiento, y en el caso de la antigüedad tampoco se determina el cálculo" como sí se hizo en adjudicaciones similares anteriores. "Lo cierto es que del expediente administrativo se deduce el interés inicial del departamento afectado por una persona que finalmente fue nombrada para el puesto quedando la duda de si, efectivamente, la valoración se hizo expresamente ad hoc y en función de los méritos presentados por uno de los candidatos y no en términos de igualdad, mérito y capacidad", concluye el juez. "Esta ilegalidad manifiesta de la convocatoria no deja lugar a dudas a la vista de los datos antes reflejados y determina, como es obvio, la nulidad de la resolución impugnada". La adjudicación de dicha jefatura fue objeto de recurso por parte de una funcionaria que había optado a dicha plaza, y que estuvo representada por el letrado de los servicios jurídicos de Usipa, Eduardo Rueda. La sentencia estima parte de su recurso pero, sin embargo, rechaza la pretensión de la recurrente de que se haga una nueva convocatoria tras la anulación de la adjudicación de esa jefatura "como consecuencia de un procedimiento selectivo manifiestamente ilegal". El coordinador de Usipa, José Luis González, valoró positivamente la repercusión de esta sentencia sobre el procedimiento de la comisión de servicios: "el veredicto es muy importante porque a estas alturas hay muchos funcionarios que aún piensan que la comisión de servicios se puede dar a dedo", aseguró González.

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