La Fiscalía ha recurrido la sentencia del juzgado de lo penal número 3 de Gijón que absolvió a la exconcejala socialista en el Ayuntamiento de Carrreño Aurea Gutiérrez de un presunto delito de prevaricación por pedir que se le entregasen todos los boletines de denuncias que presentase la Policía Local.

En su recurso, el Ministerio Público pide que el fallo sea revocado y que se condene a la acusada como autora de un delito de prevaricación al considerar que la sentencia contiene una valoración errónea de la prueba practicada en el juicio oral.

Para la Fiscalía, la orden de la acusada a la funcionaria encargada del registro de la denuncias, supuestamente para comprobar su regularidad, "carece de justificación razonable y es abiertamente contraria al Derecho o a la lógica" y se dictó a plena conciencia y a sabiendas de su antijuridicidad lo que la convierte en arbitraria.

El recurso incide en que la orden de la acusada estuvo vigente cuatro meses, entre el 15 de junio y el 15 de octubre de 2009, lo que constituye una interferencia "desmesurada y perturbadora" en el inicio mismo del procedimiento sancionador porque afectó a un número innecesario de sanciones y se prolongó excesivamente.

Según la Fiscalía, si la acusada pretendía, tal y como afirmó, comprobar la legalidad y regularidad de las multas le hubiera bastado con un muestreo de las denuncias puestas en un periodo razonable de tiempo y, visto que carecían de tacha alguna como admitió la exconcejala, revocar de forma inmediata sus instrucciones y restablecer la normalidad del procedimiento,

Además, advierte de que la orden tampoco se entiende salvo que la acusada sospechara de que los policías locales estaban cometiendo "una avalancha de delitos de falsificación de documentos oficiales" y destaca que esta situación se mantuvo cuatro meses, en los que la acusada disfrutó de tres semanas de vacaciones, con las multas acumulándose "sin ningún motivo" en su despacho.

Para el Ministerio Fiscal, el objetivo de la exconcejala era contrarrestar la huelga de celo de la Policía Local dado que, con su orden, no podía evitar que los policías pusieran multas pero sí que se pagaran como lo demuestra que en el periodo de vigencia de la orden 518 de ellas no siguieran el curso normal de tramitación.

La orden de entrega de las multas, según el relato de la Fiscalía, se revocó el 15 de octubre de ese año porque su número "supuestamente" se había normalizado aunque el certificado del secretario municipal consta que al menos hasta diciembre las multas duplicaron y hasta triplicaron respecto al mismo periodo de 2008.

Asimismo, considera que la exedil actuó "con plena conciencia" y con el objetivo de hacer efectiva su voluntad aunque pudiera coincidir "con la de otras autoridades municipales o con el sentir de los ciudadanos, lógicamente interesados en no ser sancionados o en no hacer efectivas las sanciones impuestas".

Esta conducta, añade el recurso, constituye un delito de prevaricación porque su injustificada orden no sólo se adoptó sin ninguna garantía de control sino que implicó una perturbación del procedimiento sancionador porque lo abortó en su inicio e hizo ineficaz en gran medida el trabajo de la Policía Local "al provocar el extravío o prescripción de gran número de sanciones".

En su escrito de conclusiones provisionales, la Fiscalía había solicitado una condena de ocho años y seis meses inhabilitación para empleo cargo público para la acusada por un delito de prevaricación así como al pago de las costas procesales. EFE