El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha dado la razón a la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (Aspel) en el recurso interpuesto contra el contrato de limpieza de edificios municipales licitado por el Ayuntamiento de Langreo. El colectivo rechazó varias cláusulas incorporadas, aseguró el concejal de Servicios Sociales, Antonio Giganto, para "proteger a los trabajadores" e impugnó las bases.

El gobierno local defiende esos artículos y baraja acudir a los tribunales. El Ayuntamiento tiene dos meses de plazo para interponer un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). "Vamos a estudiar las opciones que tenemos y podríamos recurrir a una asesoría externa para argumentar nuestra posición y presentar el recurso", aseguró Giganto. El Alcalde en funciones, Luis Baragaño, añadió que la intención del ejecutivo municipal (IU y Somos) es "introducir en todos los contratos que lo permitan cláusulas sociales, como se hace en los ayuntamientos del cambio".

"El contenido de las bases del contrato de limpieza son justas y defienden los derechos de los trabajadores. Además, estaban incluidas en este contrato hace años pero fueron eliminadas", remarcó. El servicio de limpieza de las dependencias municipales y escolares, al que se destinan 3,2 millones de euros durante tres años con opción a prorrogarlo otro ejercicio más, se sigue prestando ya que existe prórroga. El tribunal dependiente del Ministerio de Hacienda admitió el recurso presentado por la Asociación de Empresas de Limpieza tras asegurar que las cláusulas "va más allá de lo previsto por la normativa e incluso de los convenios aplicables". Indica además que no respeta la libre autonomía de las partes y que estas condiciones incorporadas por el Ayuntamiento, que afectan "a las obligaciones de la empresa respecto a sus trabajadores, pueden resultar contrarias al derecho de la UE en lo referente a la libre prestación de servicios".

Por eso suprimió esas cláusulas. Una de ellas refleja que cualquier "modificación sustancial de las condiciones de trabajo requerirá conformidad previa expresa de la Alcaldía". La otra que si los tribunales determinan como improcedente un despido del personal fijo, la empresa tendrá que readmitir al trabajador salvo que éste opte por la indemnización.