Los juzgados vuelven a dar la razón a los críticos con la decisión del Ayuntamiento de Langreo de boicotear a Israel. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha rechazado el recurso interpuesto por el Consistorio langreano contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, que había anulado el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento, y que declaraba al concejo "espacio libre de apartheid israelí". En esencia, el TSJA estipula que un Consistorio carece de competencias para decretar un boicot a nivel internacional, y califica como "inconstitucional" y "discriminatorio" el acuerdo.

La moción que llamaba al boicot contra Israel se aprobó en enero de este año, con los votos favorables de los grupos del equipo de gobierno, IU y Somos. El colectivo Acción y Comunicación sobre Oriente Próximo, Acom, presentó entonces una denuncia contra la decisión tomada en el Ayuntamiento langreano.

El Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo anuló a finales de mayo el acuerdo, y reflejaba en su decisión que "las distintas acciones previstas" en el documento "incitan a la discriminación". Se violaba, según el tribunal, "el derecho fundamental a no ser discriminado". Además, el Ayuntamiento "no puede sustituir al Estado, o incluso a la Unión Europea, a la hora de decretar represalias económicas internacionales".

El gobierno local de Langreo decidió entonces recurrir la sentencia. Sin embargo, el TSJA ha vuelto a dar la razón a los críticos con el acuerdo. El tribunal mantiene unas justificaciones similares a las de la primera sentencia, habla de "inconstitucionalidad" en la medida, y legitima al colectivo Acom en las "medidas legales" que tomó contra el boicot y la "falta de neutralidad" que representa.