Si ha recibido una sanción por parte de la empresa y no sabe si puede o debe recurrirla tiene que saber que no solo puede, sino que es imprescindible que recurra la sanción impuesta por la empresa para evitar un despido posterior basado en la acumulación de faltas. Tiene 20 días hábiles para recurrir la sanción, a contar desde el día en que recibió la carta (no olvide poner la fecha de entrega con su firma). Además la carga de la prueba la tiene la Empresa, es decir que es ésta quien ante un Juzgado de lo Social tiene que demostrar los hechos. Siempre le conviene recurrir la sanción pues podría conseguir que el juez la declare nula y en ese caso la empresa debe de pagarle lo que haya dejado de cobrar incluido pluses que usted tenga en nómina y no tendrá que recuperar esos días de sanción ni mucho menos se los podrán descontar como permisos o días de vacaciones. De todas formas, si no consiguiera que el juez declarara nula la sanción seguramente podría conseguir una rebaja de la misma o que le rebajen la categoría de la falta y que la sanción se quedase en simple amonestación.

Por último señalar, que nunca podrán sancionarle quitándole de su sueldo incentivos y comisiones o cambiando los horarios convenidos y que además las faltas prescriben en 10 días si es leve, 20 días si es grave y 60 días si es muy grave. En cualquiera de estos casos, es aconsejable acudir a expertos laboralistas.