Madrid, Agencias

Los desempleados que aspiren a cobrar el subsidio de 400 euros deberán acreditar, «en la forma que se determine reglamentariamente», que «durante un período mínimo de treinta días» han llevado a cabo «acciones de búsqueda activa de empleo», según recoge el decreto aprobado por el Consejo de Ministros y publicado ayer por el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). El subsidio ha sido prorrogado por seis meses, pero el Gobierno ha endurecido las condiciones de acceso.

Según el Ministerio de Empleo, para acreditar que se ha buscado empleo activamente será necesario un justificante del Servicio Público de Empleo Estatal de que efectivamente el solicitante ha llevado a cabo dichas acciones para hallar empleo. Entre dichas actividades de «búsqueda activa» contarán también aquellos trabajos «por cuenta propia o ajena» de corta duración que la persona solicitante pueda realizar.

Asimismo, las personas desempleadas que quieran beneficiarse de la ayuda, además de haber agotado su prestación por desempleo y de no tener derecho a cualquiera de los subsidios previstos o hayan agotado alguno de ellos, deberán «llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses» y «tener responsabilidades familiares».

El texto publicado por el BOE recoge el interés del Gobierno de evitar los solapamientos entre las ayudas del plan prorrogado y aquellas concedidas por las autonomías y las entidades locales y que no se supere el límite establecido del 75% del salario mínimo interprofesional. Para reforzar dicho control, se establece que los desempleados deberán aportar certificado emitido por la comunidad autónoma o el Ayuntamiento donde se haga constar si percibe o no otras ayudas sociales y su cuantía.

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, confirmó anteayer otra de las novedades que incluye la prórroga, y que supone que se tendrán en cuenta los ingresos de los padres al valorar si el desempleado cumple el requisito de rentas para poder cobrar la ayuda de 400 euros. «Aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33%, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional (481 euros)», señala la nueva norma.