El Tribunal Supremo abrió ayer la puerta a que los camioneros asturianos puedan recuperar todo el dinero que pagaron durante casi diez años por el "céntimo sanitario", un impuesto sobre las ventas de carburante que Bruselas consideró ilegal en la forma que tuvo hasta 2012. Hacienda había puesto trabas a estas devoluciones, negándose a reintegrar lo recaudado entre 2002 y 2008 porque consideraba que esas cantidades habían prescrito. Solo aceptó abonar lo pagado entre 2008 y 2012. Pero los transportistas continuaron con su batalla en los tribunales y acaban de obtener una nueva victoria en el Supremo.

La sala de lo contencioso administrativo de la alta magistratura ha estimado los ocho primeros recursos promovidos por empresas del transporte en los que exigían la devolución total del impuesto y reclamaban la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios derivados del cobro indebido del "céntimo sanitario". El tribunal los seleccionó al considerarlos representativos de los más de 4.000 que están presentados El texto definitivo de las sentencias se divulgará en los próximos días.

Hacienda, negándose a devolver lo percibido en concepto de este impuesto antes de 2008, había devuelto solo 2.000 millones de los 13.000 que había recaudado durante el tiempo en el que estuvo en vigor esta tasa. A pesar de que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró contraria al derecho comunitario la ley española que autorizó este impuesto, el departamento de Montoro entendía que la mayor parte de lo cobrado había prescrito. Para canalizar de la mejor forma posible los miles de recursos presentados, el Supremo decidió crear una sección específica que cuenta con una secretaria judicial y seis funcionarios dedicados en exclusiva a este asunto.

Las patronales del sector celebraron la decisión del Supremo. El líder de la asturiana Asetra y de la nacional Cetm, Ovidio de la Roza, aseguró que espera que estas resoluciones compensen definitivamente los daños ocasionados a las empresas del sector. El impuesto, que en parte financió a las autonomías, quedó anulado en su formulación original, pero se mantiene transformado en un recargo sobre el impuesto estatal de hidrocarburos.