Aplicar sobre un préstamo al consumo un interés TAE (tasa anual equivalente, resultante de sumar el nominal y el coste de las comisiones) del 24,51% "es usura", según ha sentenciado una jueza de Oviedo sobre el caso de un ciudadano que contrató un crédito rápido con Cofidis.

La magistrada María Fidalgo, titular del Juzgado de primera instancia número dos de Oviedo, aplicó en el citado pleito una reciente doctrina del Tribunal Supremo conforme a la cual debe considerarse usurario y por tanto nulo aquel interés cuya cuantía sea "notablemente superior al interés normal del dinero". Por "interés normal" se entienden los promedios que recoge el Banco de España en sus estadísticas sobre créditos. En la época en que se firmó la operación del litigio, en 2012, el interés medio del crédito al consumo era inferior al 9%. Esto es, el precio aplicado al afectado ovetense prácticamente triplicaba ese valor.

Con arreglo a la misma doctrina, el interés debe considerarse usurario cuando es "manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso". La sentencia entiende que la entidad no justificó la concurrencia de circunstancias excepcionales para un interés tan gravoso. El contrato consistió en una línea de crédito permanente ("revolving") de la que el demandante, representado por el letrado Luis Fernández del Viso, dispuso de 3.245 euros. Ante un reclamación de Cofidis por pagos pendientes, la jueza falla que los intereses son nulos por "usura" y que sólo cabe la devolución del capital principal