Suprimir la entrega de nóminas en papel y sustituirla por una comunicación en soporte informático no vulnera la legislación laboral ni supone "perjuicio o molestia alguna" para el trabajador, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo que, al enjuiciar un caso asturiano, ha rectificado su doctrina acerca de los recibos que acreditan los ingresos que reciben los asalariados de sus empleadores.

El fallo del alto tribunal resuelve un pleito que comenzó a principios de 2014 en la empresa Transportes Unidos de Asturias (TUA), sociedad del grupo Alsa que presta los servicios de autobús urbano en Oviedo. En aquel año, la empresa decidió unilateralmente sustituir la entrega mensual de la nóminas en papel a sus doscientos trabajadores en unos buzones por un terminal informático que, introduciendo el DNI y una clave personal, permitía el acceso a las citadas nóminas e imprimirlas. El comité de empresa de TUA recurrió a la Inspección de Trabajo, que conminó a la compañía a volver al soporte de papel. El asunto llegó luego al Juzgado de lo social, que en junio de 2014 falló a favor de los tres sindicatos que habían demandado a TUA (CC OO, UGT y USO). Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) corrigió al juez de primera instancia y dio la razón a la empresa. Y el pasado diciembre, después de casi tres años litigio, el Supremo confirmó el criterio del TSJA al determinar que el cambio a la nómina "digital" está dentro de la ley porque en el formato electrónico, como en el de papel, también se garantiza, según marca la legislación laboral, "la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento".

El Supremo había fallado en sentido contrario en un caso semejante de 2011, ante una reclamación del sindicato de pilotos SEPLA contra Air Europa. "A la vista del tiempo transcurrido y de la generalización del uso del soporte informático (...), se ha considerado necesario corregir la doctrina" incluida en aquella sentencia, subraya el alto tribunal.