El Gobierno modificará la ley de arrendamientos y la de enjuiciamiento civil para facilitar que los propietarios de viviendas en alquiler las recuperen, aunque sus inquilinos están al corriente de los pagos, y agilizar los procesos de desahucio. Mientras, con vistas a reactivar el mercado inmobiliario, el Consejo de Ministros aprobó ayer la exención fiscal del 50 por ciento de las plusvalías derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que se adquieran en lo que queda de año, siempre que no exista vinculación entre las partes.

La medida, aprobada por decreto, se reflejará en el IRPF, en el impuesto sobre la renta de no residentes y en el de sociedades correspondientes al ejercicio 2012. En definitiva, el Ejecutivo opta por incentivar fiscalmente la compra de inmuebles y a la vez fomentar el alquiler con el fin de dar salida al ingente stock de viviendas en poder de la banca.

La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha planteado una batería de medidas para flexibilizar el alquiler, reforzar la seguridad jurídica, agilizar los desahucios y establecer estímulos fiscales. Para paliar la inseguridad de los arrendadores ante los impagos, el Gobierno pretende reducir a 10 días el plazo de los inquilinos morosos para abonar las rentas impagadas.

Además se simplificará la composición de la comisión judicial que debe ejecutar los desahucios, de forma que en vez de dos funcionarios será suficiente con uno. Hasta ahora, el abono de renta, que paraliza el procedimiento de desahucio, «era posible hasta el último momento», explicó la Ministra, quien aseguró que «se harán el doble de cosas en el mismo período de tiempo».

Las medidas comprendidas en el anteproyecto de ley dan prioridad a la voluntad de las partes frente a las obligaciones, añadió Ana Pastor. Por otro lado, se acordó mejorar la regulación de las sociedades anónimas cotizadas del mercado inmobiliario (socimis) -creadas en 2009-, flexibilizando los requisitos para su constitución, como los referidos al capital o al número de accionistas.

El Gobierno quiere que propietario e inquilino puedan pactar voluntariamente la actualización de la renta, aunque no este en el contrato, o la renuncia, en este caso del arrendatario, a optar a su compra en el caso de que el arrendador quiera vender el inmueble.

Con respecto a la duración de contratos, el Gobierno quiere reducir a cuatro años en total el período de los contratos de alquiler, tres de prórroga forzosa (desde los cinco actuales) y uno de prórroga tácita (frente a los tres de ahora).

La que para Pastor es «la medida estrella» es aquélla por la que el arrendatario podrá desistir del contrato de alquiler «en cualquier momento siempre que lo solicite con un mes de antelación». A la hora de recuperar la vivienda, el propietario podrá hacerlo sin necesidad de pactarlo previamente en el contrato y con un preaviso de dos meses siempre que sea para su residencia habitual, la de un familiar de primer grado de consanguinidad, por adopción o para el cónyuge en caso de divorcio.

Con este anteproyecto de ley, el comprador de una vivienda arrendada sólo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos que estén inscritos en el registro correspondiente y, de lo contrario, no estará obligado a ello. Otra novedad es la equiparación de la tributación de los residentes y no residentes y, para ello, se han creado nuevas exenciones para no residentes a fin de promover que los que tengan viviendas vacías puedan sacarlas al alquiler.