Miriam SUÁREZ

A medida que avanzan en la lectura del nuevo Plan General de Ordenación (PGO) los vecinos de la zona rural se dan cuentan de que «lo que nos dan por un lado, nos lo quitan por otro». Y ponen un ejemplo: «Nos dicen que en los núcleos todavía hay capacidad para 4.000 viviendas. Pero, luego, te obligan a conectarte a la red local de saneamiento si quieres obtener la licencia de construcción, con el coste y complicaciones que eso supone».

En palabras de los técnicos del Ayuntamiento, las nuevas viviendas deberán engancharse a los colectores municipales «siempre que sea posible». Seguirá permitiéndose la utilización de fosas sépticas o de depuradoras domésticas en casos que «ni quedan claros ni, a priori, tienen en cuenta las características geográficas de la zona rural», concluyen los vecinos.

Las alegaciones que prepara la Federación «Les Caseríes» recogerán quejas como ésta, con las que se pretende «poner en evidencia la ambigüedad» del PGO. La cuestión, preciso o no, es que el nuevo planeamiento urbanístico gijonés mantendrá a raya el crecimiento de la zona rural. Para hacer una casa, habrá que tener en cuenta, entre otros, los siguientes condicionantes:

l Se entiende como edificación tradicional, a efectos de marcar criterios estéticos, toda construcción de carácter rural realizada antes de 1940.

l Quedan expresamente prohibidas las edificaciones para vivienda unifamiliar que limiten la tradicional construcción de hórreos o paneras.

l Se prohibe la utilización de bloque de hormigón o ladrillo visto; las chapas de acero o aluminio; los colores disonantes con el paisaje; y la pizarras. Los vidrios responderán a soluciones incoloras y transparentes y no serán admisibles los barnices brillantes en los elementos de madera de las fachadas.

l En los núcleos rurales con pervivencia de arquitectura tradicional o quintanas, además de lo anterior, las fachadas mantendrán las formas de composición y distribución de huecos. Se impondrán la textura, color y composición de los materiales dominantes en el entorno inmediato.

l Las cubiertas, de teja roja. Se permite plástico traslúcido en invernaderos y lucernarios con una superficie máxima de un metro cuadrado. En el medio rural, se prohiben las construcciones de cubierta plana, salvo en determinados edificios de diseño especial.

l Se aconseja mantener o restituir los cierres primitivos. Si fuera preciso construir uno nuevo, deberá realizarse a modo de muria tradicional con una altura máxima de 1,20 metros.

l Toda parcela que pretenda tener acceso rodado desde un camino público, tendrá un frente mínimo de 12 metros, de modo que se posibilite la ejecución de la embocadura de acceso.

l Para obtener la licencia municipal de edificación, será necesario demostrar la disponibilidad de caudal y presión suficiente, sea de una red municipal, particular o un manantial propio.

l Saneamiento: «Los vertidos se realizarán a los colectores municipales, salvo en los supuestos en los que estas normas posibilitan la utilización de fosas sépticas y estaciones depuradoras, establece el PGO. Las zonas de edificación aislada (con menos de una vivienda por hectárea) o las situadas a más de 500 metros de distancia de la red municipal son una excepción. Para los núcleos rurales, preexistentes de vivienda unifamiliar u otras actividades, el Ayuntamiento podrá exigir la instalación de una red centralizada.

l Quedan prohibidas las plantaciones de árboles y construcción de edificios en la proyección y proximidades de la líneas eléctricas, con distancias mínimas que van de los 2 a los 5 metros, dependiendo del caso. Los tendidos de líneas eléctricas deberán compatibilizarse con los núcleos rurales y sus zonas de desarrollo, haciéndose subterráneas.

l No se permite la creación de cuadras o establos en los núcleos rurales residenciales. Las nuevas instalaciones deberán ubicarse preferentemente en zonas de suelo no urbanizable de interés, manteniendo una distancia mínima de 45 metros a las viviendas próximas no vinculadas a la explotación.

l Sobre las huertas, existentes o nuevas, dispersas o colectivas, solamente podrán realizarse excepcionalmente casetas de aperos de labranza, en los suelos no urbanizables de interés, en núcleo rural, y si la superficie de la finca es igual o superior a la unidad mínima de cultivo.

l Para las nuevas edificaciones, la superficie máxima construida por unidad de vivienda es de 250 metros cuadrados, incluyendo en esta superficie las edificaciones auxiliares (una cochera, por ejemplo).

l La distancia máxima entre el borde exterior del camino público existente y la vivienda no podrá superar los 35 metros.

l A todo ello se suman iniciativas como la de autorizar viviendas en suelo no urbanizable si su construcción está vinculada a una explotación agrícola o ganadera. También es verdad que, si la actividad cesa, la casa deberá derribarse. Otro motivo más de discrepancia con la zona rural.