Miriam SUÁREZ

La Audiencia Provincial no reabrirá el «caso Blanco». Su Sección Octava ha llegado a la conclusión de que las acusaciones que pesaban sobre el ex arquitecto jefe del Ayuntamiento o se encuentran prescritas o no están debidamente justificadas. Confirma así el auto de sobreseimiento que el Juzgado de Instrucción número 5 de Gijón dictó el pasado mes marzo con esos mismos argumentos.

Dicho auto fue recurrido de inmediato por la Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes y el grupo municipal del PP, que participan en la causa como acusaciones populares. La Audiencia Provincial acaba de desestimar sus apelaciones, dejándoles el Tribunal Supremo como única vía para continuar con este proceso penal. En principio, ni vecinos ni Partido Popular estirarán más el procedimiento.

Se pone fin, de este modo, a dos años y medio de diligencias judiciales, que pusieron bajo sospecha la trayectoria de Ovidio Blanco como arquitecto municipal. El que fuera jefe de los servicios urbanísticos del Ayuntamiento entre febrero de 1992 y diciembre de 2003 ha tenido que responder ante el juez por presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias y uso de información privilegiada.

Estas acusaciones están relacionadas con una finca de 2.491 metros cuadrados que se encuentra situada en la parroquia de Cabueñes. Blanco compró ese terreno a la sociedad Hoyant, S. L. en 1992, se lo revendió en 1998 y volvió a adquirirlo en 2004, cuando ya llevaba varios meses en excedencia -voluntaria- como funcionario municipal. Entre la primera operación y la última, el Plan General de Ordenación (PGO) recalificó esa parcela rústica como suelo edificable.

En la primera compra, Ovidio Blanco pagó por el terreno 7.513 euros. Y en la segunda, 20.343. El arquitecto acabó vendiendo la finca por 617.420 euros a la Inmobiliaria Urbis, S. A., una de las empresas que participan en el proyecto de construir 600 pisos en esta nueva zona urbanizable de Cabueñes. En marzo de 2009, la plataforma ciudadana que lucha contra esa actuación residencial decidió poner en conocimiento de la fiscalía los movimientos registrales en los que aparecía el ex arquitecto jefe del Ayuntamiento.

Los indicios de delito que entonces detectó el fiscal han sido descartados, primero, por el Juzgado que instruyó el caso y, ahora, por la Audiencia Provincial. «Si en el plano teórico se considerara que la venta de la finca se hubiera efectuado como regalo o dádiva, lo cierto es que tales hechos se encontrarían prescritos», dice la Sección Octava sobre el presunto delito de cohecho impropio. En cuanto a la acusación de cohecho propio, «las investigaciones practicadas acreditan que el imputado no realizó ningún acto administrativo ilegal o injusto en la adaptación del PGO», que dio lugar a la recalificación de Cabueñes.

Y añade: «El imputado no tenía influencia ni control ni intervención alguna sobre los trabajos efectuados por los técnicos que elaboraron la adaptación del PGO, que además tenían que ser supervisados y aprobados por órganos políticos y administrativos». Días antes de que Blanco dejase el Ayuntamiento, la concejalía de Urbanismo publicaba un primer avance del Plan General, redactado por el estudio madrileño Pau Lander. «Empresa que fue contratada por el Ayuntamiento y su actividad en nada se vio mediatizada o condicionada por el imputado», considera la Sección que preside el magistrado Bernardo Donapetry.

El uso de información privilegiada, según la Audiencia Provincial, «también se encontraría prescrito, aun en el caso de que se admitiera que el imputado era conocedor de que la finca iba a ser recalificada». Y en relación al tráfico de influencias, sentencia que «a lo largo de la instrucción no se ha aportado ningún indicio de esta conducta del acusado de influir en Pau Lander prevaliéndose de su condición o cargo». Recientemente, Ovidio Blanco solicitaba su reincorporación a los servicios técnicos municipales.