Jorge Rubiera, magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Gijón, ha desestimado el recurso presentado por Dora Alonso y el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios y Tesoreros de la Administración Local contra la resolución de la Junta de Gobierno del pasado noviembre que destituyó a la funcionaria en su puesto al frente de la Secretaría General del Ayuntamiento de Gijón. El juez estima que la decisión tomada por Carmen Moriyón y el equipo de gobierno de Foro Asturias resulta conforme a derecho. Ante esta resolución cabe interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Opción que se está valorando.

El juez Rubiera no da por buenos los argumentos esgrimidos por la defensa de Alonso. Ni los defectos de forma en el procedimiento de destitución, ni la falta de la existencia de una alternativa de puesto como se exige en los casos que afectan a funcionarios con habilitación nacional, ni la necesidad de motivar la resolución más allá de la pérdida de la confianza. "Ha de concluirse que la decisión de cese de la actora, no expresamente motivada en la resolución recurrida, pero implícita tal motivación en la pérdida de la confianza profesional que dicho cese conlleva, concretada tal pérdida de confianza en el asunto de la convocatoria del Pleno de fachadas, no incurre en desviación de poder", establece el juez, que tampoco aprecia "vicio de ilegalidad por falta de motivación". Dora Alonso accedió a su cargo en 2006 por el procedimiento de libre desginación.

Pese a que la Alcaldesa había achacado la decisión de cesar a Alonso a una negativa de la funcionaria a elaborar un informe, la sentencia deja claro que la pérdida de confianza está motivada por la decisión de Alonso de -contra el criterio de Moriyón- convocar un Pleno extraordinario en julio del año pasado solicitado por la oposición municipal para debatir y votar una ordenanza sobre las subvenciones de fachadas. El Pleno fue suspendido en minutos por la Alcaldesa y, meses después, una sentencia del mismo juzgador, Jorge Rubiera, impuso su celebración al entender que la decisión de la regidora había vulnerado los derechos fundamentales de los concejales de la oposición.

Entiende ahora Rubiera que no hubo desviación de poder de la Alcaldesa ya que, en relación con la convocatoria de ese pleno extraordinario, había un informe realizado por el jefe de la asesoría jurídica que motivó la resolución de la Alcaldía de denegar la convocatoria de esa sesión plenaria y, ya con los concejales en el salón de plenos por la convocatoria de Alonso, levantar la sesión. Ante la existencia "objetiva" de una posición jurídica distinta a la de Alonso entiende el juez la pérdida de confianza profesional de Moriyón en la secretaria general.