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Los promotores acumulan ya cuatro sentencias que les deniegan reclamaciones por aprobaciones fallidas del PGO

La Audiencia ampara a un propietario y evita que devuelva 1,4 millones que ganó con una finca cuya edificabilidad cambió

Los promotores y constructores gijoneses no se están viendo resarcidos en los tribunales, hasta ahora, de las consecuencias derivadas de la "inseguridad jurídica" en la que se vieron inmersos por las repetidas anulaciones y revisiones del PGO. Distintas instancias, tanto los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Gijón, como el Tribunal Superior de Justicia de Asturias o la Audiencia Provincial, les llevan dando sucesivos reveses en sus reclamaciones: unas de responsabilidad patrimonial, otras de reclamación de gastos derivados de la puesta en marcha de planes parciales que quedaron en agua de borrajas, e incluso en las demandas de anulación de contratos de compra-venta de terrenos cuyo aprovechamiento urbanístico fue un sueño frustrado.

Al menos se llevan computadas ya cinco sentencias, que han servido para neutralizar -de momento- las amenazas que se cernían sobre el Ayuntamiento, sobre la administración regional e incluso sobre los propietarios particulares que salieron ganando con las ventas de sus fincas a precios que no eran de bienes rústicos.Y con los reveses judiciales las arcas municipales pueden respirar por ahora tranquilas ya que, como se recordará, desde 2013 -cuando ya se había anulado en el Supremo el PGO de 2005 y Foro había anunciado la puesta en marcha de un nuevo planeamiento sin esperar siquiera la resolución de anulación, que también llegaría, del PGO de 2011- habían ido llegando al Ayuntamiento las reclamaciones de promotores y particulares por un importe que rondaba los 200 millones de euros.

Por el momento las sentencias adversas las están acumulando empresarios del sector de la construcción vinculados a la Junta de Compensación de Bernueces. La primera resolución judicial, de mayo de 2015, considera inadmisible la petición de resarcimiento por "toda una serie de perjuicios" y "gastos inútiles" derivados de la anulación del plan de 2005. Para el juez esa reclamación, hecha en 2014, es extemporánea. Otra sentencia de 22 de mayo también se resuelve contra los promotores de Castiello por considerar que se hacen reclamación de daños fuera del plazo debido, ya que no se tenía que haber esperado a la anulación del Plan en 2012, sino que se deberían haber ejercitado en cuanto entró en vigor el de 2011 que ya afectaba a sus terrenos. Prescipción es también el argumento al que se acoge el juez en otra sentencia de julio de reclamaciones patrimoniales, añadiendo además que "no se genera daño indemnizable" por los gastos derivados de un proyecto de urbanización que no llegó a ser aprobado, "por lo que el recurrente no había adquirido un derecho subjetivo consolidado".

A finales de diciembre es el TSJA el que también considera "extemporánea" la reclamación de responsabilidad patrimonial que intentó ejercer contra el Ayuntamiento y la Consejería de Fomento Terrenos de Gijón y la Junta de Compensación del plan Parcial de Bernueces. Ahora, una última sentencia en este caso de la Audiencia Provincial, ampara a un particular al que se le pedía la devolución de 1,4 millones de euros invertidos por "Promociones Villa del Piles" en unas fincas del citado propietario cuyas condiciones de edificabilidad cambiaron desde el momento del acuerdo al de la escritura, pasando de 0,39 m2/m2 a 0,35 m2/m2. En esos cambios se ampara la promotora -que incluyó una cláusula para poder invalidar el contrato si había reducción de edificabilidad bruta- para intentar la devolución de las fincas y la reclamación del dinero pagado. Arturo Fernández-Vigil, abogado y técnico urbanista, al que en esta ocasión le correspondió la defensa del propietario particular, considera que lo novedoso de la sentencia es la reflexión del juez respecto a que con los planes urbanísticos anulados por los tribunales, "las condiciones de edificabilidad que iban aparejadas al contrato de compraventa desaparecen y la cuestión queda en una compraventa sencilla que se resume en la entrega de un bien a cambio de un dinero".

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