La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Reglamento de Policía Urbana

Artículo 87. Los caballos, los carruajes y velocípedos no invadirán los puestos reservados para el tránsito exclusivo de personas, e irán sin correr por todas las vías públicas dentro de la población. Los carruajes llevarán los faroles encendidos durante la noche.

Artículo 89. A los carreteros y cocheros les está prohibido maltratar a los animales, so pena de hacerse merecedores de la multa de dos a veinte pesetas que se impondrá sin consideración de ninguna especie. A los carreteros que con palabras obscenas llamen por ese motivo la atención pública, se les impondrá también un fuerte correctivo.

Artículo 126. Todo conductor de carro deberá ir constantemente delante de modo que pueda contener cualquier desmán, atropello a las personas o invasión de aceras. Los conductores deben ser mayores de 16 años.

Ayuntamiento Constitucional de Gijón, 1888

Compartir el artículo

stats