Se entiende por rol de despacho, entre gente de la mar, al conjunto de trámites y formalidades documentales que deben llevarse a cabo, ante la Administración competente en materia de control de buques, a fin de registrar el número y categoría profesional de quienes componen la tripulación, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos legales sobre seguridad marítima y contaminación que garantizan los certificados en vigor. El modelo de rol utilizado, hasta el presente, por los buques pesqueros, auxiliares de pesca y acuicultura (listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques) se sustituye, mediante una resolución publicada el pasado mes de abril, por un nuevo modelo con soporte informático, cuyos datos son almacenados en el sistema centralizado de información de la Dirección General de Marina Mercante. Sin embargo, la sustitución no se hará de modo precipitado, pues se establece un sistema de reemplazo paulatino por las capitanías marítimas de manera que los roles vigentes sigan en uso en aquellos buques en que no se haya llevado a cabo la renovación. El documento oficial de rol de un buque pesquero incluye la fotografía de la embarcación y se divide en tres secciones; la primera incluye todos los aspectos que exige el reglamento general de despacho sobre identificación del buque nombre y censo de la flota pesquera, datos de los propietarios, explotación a la que se dedica y lista de certificados obligatorios, así como algunos datos técnicos sobre el casco y el equipo propulsor, además de una serie de listados sobre aspectos históricos del buque, sus propietarios, matrículas, nombres, y otros antecedentes de importancia; la sección segunda contiene la resolución de despacho del buque donde, además de la identificación, deben constar los puertos de procedencia y destino, así como la fecha y período de validez del despacho y las licencias o permisos temporales de pesca y el caladero, así como los certificados expedidos al buque y una relación de tripulantes; la sección tercera, por su parte, consta de una serie numerada de fichas sin rellenar destinadas a que el capitán pueda formular, por escrito, el trámite del autodespacho con los enroles y desenroles que correspondan, en aquellos casos en que el buque hiciera escala en puerto extranjero, por causa de arribada o fuerza mayor.

Para llevar a cabo el despacho de una embarcación de las señalados más arriba, es preciso presentar una solicitud al efecto del despacho por tiempo, en la capitanía marítima que corresponda, incluyendo una declaración del patrón o capitán y una lista de tripulantes, debiendo añadirse, en caso de que hubiera enroles o desenroles, las libretas marítimas o certificados de embarque necesarios en función de la nacionalidad del tripulante. Una vez presentada la solicitud y comprobados los datos declarados mediante verificación en el centro informativo de Marina Mercante, el mismo sistema imprime, de modo automático, la autorización que corresponda de despacho para el buque y, en caso de que se registre algún fallo y no fuera posible la comunicación con el sistema central de la Administración, el buque deberá ser despachado de manera convencional por la capitanía marítima competente, siguiendo los trámites que establece el reglamento general para despacho de buques, en cuyo caso la autorización concreta debe incluirse como una hoja más del rol de la embarcación.