En reciente filtración informativa a un diario catalán, se anunciaba que en una próxima sentencia el Tribunal Constitucional avalaría el carácter de nación de Cataluña en su Estatuto de Autonomía, a condición de que la Generalitat renunciase a la bilateralidad en sus tratos con el Estado. El anuncio suscitó una encendida polémica política y mediática. Encendida pero fugaz. No tuvo mayor recorrido. Los propios actores del debate comprendieron pronto que éste era bizantino, o sea, falso, como discutir en el vacío. De momento, y en contra de lo que se da por sentado, en ninguna parte del «Estatut» se define a Cataluña como una nación. Así se definía en el borrador, pero no cuajó en el texto definitivo. Lo que se lee en el preámbulo del texto definitivo es que el Parlamento ha definido a Cataluña como nación.

Por tanto, el «Estatut» no define a Cataluña como nación. Lo que hace, en el preámbulo y no en el texto articulado, no es definir sino dar cuenta, referir, recordar, hacer memoria, poner al corriente, informar de que el Parlamento autónomo, «recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña», «ha definido a Cataluña como nación».

Queden sentadas esas premisas en nombre del rigor y, al menos, a efectos dialécticos. A partir de ahí, si diéramos crédito a la mencionada filtración, sólo llegaríamos a una conclusión absurda: la sentencia que estaría cocinando el alto tribunal sobre los recursos de inconstitucionalidad presentados por el PP y el Defensor del Pueblo vendría a ser un aval político no ya al «Estatut», sino a los partidos políticos catalanes que consideran a esta comunidad autónoma una nación. No menos absurdas serían las supuestas condiciones de la sentencia para semejante reconocimiento. Por un lado, que no tenga carácter jurídico. Por otro, retirar del texto, por inconstitucional, el principio de bilateralidad. Es evidente que todo esto carece de sentido, porque el Tribunal Constitucional dicta sentencias y no se dedica al cambalache.

Son dos cosas distintas. Sería muy lógico que el alto tribunal anulase la bilateralidad entre el Estado y la Generalitat en pie de igualdad. O sea, trato especial, preferente, privilegiado y, por tanto, en pie de desigualdad respecto a otras comunidades autónomas.

Y en cuanto al hecho de declarar que Cataluña es una nación pero sin efectos jurídicos, nos vuelve a llevar a una discusión bizantina. Sobre todo, innecesaria. ¿Qué efectos jurídicos va a tener el mero recordatorio de que en cierta ocasión el «Parlament» definió a Cataluña como una nación?