En mi opinión, en la Comunidad de Madrid se acaba de dar el paso más importante para conseguir lo que todos, profesores, padres y sociedad en general deseamos, que no es otra cosa que una enseñanza de calidad. Me refiero al anteproyecto de la ley de Autoridad del Profesorado que, promulgado por el Gobierno de la Comunidad, ha sido enviado a la Asamblea para, que con el visto bueno del Consejo Escolar, proceder a su aprobación definitiva.

Cuando los medios de comunicación nos relatan agresiones o vejaciones a alumnos o a profesores, por alumnos o por los padres de éstos, empezamos a darnos cuenta de que algo muy grave está ocurriendo en nuestro sistema educativo.

Son, por ley, las administraciones educativas quienes tienen el deber de desarrollar la normativa según el artículo 104.1 de la LOE, cuando dice: «Las administraciones educativas deben velar para que el profesorado reciba el trato, el respeto y la consideración acordes con la importancia social de la tarea que tiene encomendada».

Uno de los aspectos más importantes de esta ley es que confiere al profesor carácter de «autoridad» dentro del centro educativo, actividades extraescolares, comedor y transportes, por lo que las faltas tendrán una consideración más grave. Pudiendo el director del centro adoptar medidas cautelares de expulsión a los alumnos o padres que hayan atacado a la autoridad del profesor o contravenido las normas de convivencia del centro.

Se insta a la administración educativa a que mediante la nueva normativa adopte las medidas oportunas que garanticen la adecuada protección y asistencia jurídica de los profesores, así como la cobertura de su responsabilidad civil en relación con los hechos que se derivan de su ejercicio profesional, dentro o fuera del centro.

Es obligación del centro educativo la elaboración de su propia normativa de convivencia y de aplicar las medidas disciplinarias que se deriven de su incumplimiento, así como de la comunicación de estas medidas a los padres o representantes legales de los alumnos.

Obliga a los alumnos a reparar o hacerse cargo de los costes por los daños causados de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, siendo los padres responsables civiles en estos casos. Igualmente deberán ser reparados los daños físicos o morales ocasionados a profesores, compañeros o demás miembros de la comunidad educativa

Previo a esta ley, en abril de 2007 esa Comunidad había promulgado un Decreto de Convivencia que fija las normas generales por las que debe regirse el comportamiento de los alumnos en los centros educativos (prohibición del uso de teléfonos móviles en clase, etc, etc.).

Una vez aprobada esta ley será de aplicación en los centros públicos y concertados, puesto que los privados suelen tener su propia normativa.

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