El TSJA anula el recorte de las horas de Religión en primero de Bachillerato
En el caso del tratamiento de la asignatura en la ESO, el Tribunal desestima el recurso al considerar que no se vulneran Derechos Fundamentales, "puesto que existe la oferta y una asignatura alternativa"
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha anulado el Decreto de la Consejería de Educación 43/2015, en lo que respecta a la asignatura de Religión, por considerar que existe "vulneración de Derechos Fundamentales a la igualdad y no discriminación".
En lo referido a la situación de la asignatura de Religión en Segundo de Bachillerato, la sentencia indica que este asunto "se extralimita del procedimiento especial, debiendo canalizarse procesalmente tales cuestiones por la vía ordinaria".
El Tribunal ha dictado así sentencia respecto de las dos demandas interpuestas por el Arzobispado de Oviedo, en relación a la impartición de la asignatura de Religión.
En el caso del tratamiento de la asignatura en la Educación Secundaria Obligatoria, el Tribunal ha desestimado el recurso al considerar que no se vulneran Derechos Fundamentales, puesto que existe la oferta y una asignatura alternativa, pero indica que lo que se demanda debe "canalizarse procesalmente por la vía ordinaria".
El Arzobispado de Oviedo, Jesús Sanz Montes, en una comunicado enviado a los medios, ha mostrado su satisfacción por esta sentencia, "porque de esta manera quedan garantizados los derechos que asisten a los alumnos y a los padres de familia a elegir la educación que quieran conforme a sus convicciones religiosas o morales".
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