Dos años de prisión y una multa de 2.400 euros, además de una indemnización a la fundación del SOMA para la Formación, la Investigación, la Documentación y los Estudios Sociales (Infide) de 114.954,74 euros. Esta es la condena impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo a Pedro Castillejo por un delito continuado de apropiación indebida. El tribunal considera que quien fue mano derecha del exlíder minero José Ángel Fernández Villa -juzgado en el mismo proceso por el mismo delito-, "satisfizo con dinero de la entidad gastos propios o de otras personas, no de la Fundación".

Pedro Castillejo y José Ángel Fernández Villa se sentaron juntos en el banquillo de los acusados durante tres días, hasta que el ex líder sindicalista tuvo que ser ingresado por primera vez durante el juicio. Las vistas orales continuaron entonces sólo con Castillejo -el de Villa se reanudó semanas después y acabó el pasado miércoles-.

La acusación particular, ejercida por el SOMA, solicitó para Pedro Castillejo una condena de cinco años de prisión, mientras que la Fiscalía la dejaba en tres años y seis meses. Ambos reclamaban que devolviera el dinero del que se habría apropiado indebidamente desde el año 2004 hasta 2013.

El tribunal considera que Castillejo, que se declaró inocente, "confunde lo que son los gastos propios de la Fundación con los que él estimaba que lo eran porque así él lo decidía". Así, se refiere a gastos en farmacia, "que mal se compaginan con los que le conllevaba la gestión de la Fundación", pero también a otros, "por ejemplo en restaurantes, numerosos por cierto, que no lo son por el simple hecho de efectuarse con personas relacionadas con Infide o con la actividad sindical".

La "Marcha minera"

En este caso se refiere a comidas con el trabajador de la entidad, porque aunque trataban asuntos laborales no era necesario que lo hicieran comiendo, sino que se podían haber reunido en horario laboral y en las dependencias de la propia entidad. Se refiere la sentencia también a la compra de material para la "Marcha minera", porque "si bien era actividad sindical no lo era de la fundación".

El tribunal entiende que Castillejo satisfizo con dinero de la fundación gastos propios o de terceros porque no aportaba justificantes y "nunca realizó conducta alguna para solventar tal deficiencia documental". Además, la actual dirección de la fundación del SOMA "le ofreció la oportunidad de hacerlo y se negó". Y por si fuera poco "hoy en día la Fundación no tiene gastos de representación, sólo de mantenimiento, y éstos son mínimos".

Concluyen los magistrados que, Pedro Castillejo, se "aprovechó de la ausencia de cualquier acuerdo que fijara los criterios para considerar qué gastos eran propios y de la inexistencia de un órgano o personas con facultad para fiscalizarlos". Y añaden que "existe una pluralidad de acciones incardinadas" por las que "bien a través de reintegros obtenidos en efectivo con la tarjeta de débito, disposiciones por caja o pagos con las tarjetas de crédito, no hizo frente a gastos de la Fundación, sino suyos propios y ello a lo largo de varios años, desde 2004 a 2013".